Niega lugar a solicitud de reconsideración de dictamen Nº 5097/343, de 01.12.00, que concluye que "Al personal no docente le asiste el derecho a percibir el incremento de remuneraciones dispuesto por la ley Nº 19.464, de forma adicional al sueldo convenido, cualquiera sea la fecha de su contratación.