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Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; Concurso Interno; Ley N°21.308;

19-feb-2025

Corresponde a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la validez de un concurso interno de antecedentes convocado en virtud de la Ley N°21.308 cuando se agotaron las instancias administrativas para enmendar o corregir las eventuales irregularidades o ilegalidades que no fueron denunciadas durante la convocatoria, desarrollo, resolución o apelación del concurso, y habiendo operado el nombramiento de los funcionarios que ganaron el mismo.

estatuto de atención primaria de salud municipal, concurso interno, ley n°21.308,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E183394(1284)2024

ORD. N°:90

MAT.: Estatuto de Salud. Concurso interno. Ley N°21.308.

RORD.: Corresponde a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la validez de un concurso interno de antecedentes convocado en virtud de la Ley N°21.308 cuando se agotaron las instancias administrativas para enmendar o corregir las eventuales irregularidades o ilegalidades que no fueron denunciadas durante la convocatoria, desarrollo, resolución o apelación del concurso, y habiendo operado el nombramiento de los funcionarios que ganaron el mismo.

ANTS.: 1)Instrucciones de 29.01.2025 del Sr. Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

2)Asignación 31.07.2024.

3)Pase N°820 de 17.07.2024 de la Sra. Jefa de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.

4)Folio E513239/2024 de 12.07.2024 de la Contraloría General de la República.

5)Presentación de 22.12.2023 de doña XXXXXXXXXX.

SANTIAGO, 19.02.2025

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRA. XXXXXXXX

FERNANDO LAZCANO N°1265, DEPTO. 23 B

SAN MIGUEL

xaliagad@gmail.com

Mediante presentación del antecedente 5), Ud. ha solicitado ante la Contraloría General de la República que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°237, de 29.11.2023, por contener vicios de ilegalidad debido a una incorrecta interpretación de los requisitos para acceder a los cargos de planta sin explicitarlos debidamente y, además, declarar admisible su solicitud de postulación al concurso interno convocado por la Corporación Municipal de Desarrollo de San Joaquin en virtud de lo ordenado por la Ley N°21.308, sin adjuntar antecedentes. Dicho Órgano Contralor derivó la referida solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Cabe señalar que los concursos agotan sus efectos una vez que se cumple en forma íntegra el objetivo perseguido por los mismos, vale decir, cuando se han llenado las vacantes producidas. Así se ha pronunciado este Servicio, entre otros, mediante Dictámenes N°1667/61, de 18.03.1996 y N°5896/392, de 30.11.1998.

De esta manera una vez designada la persona que ganó el certamen ni el empleador ni la comisión calificadora ni esta Dirección se encuentran facultados para dejar sin efecto los nombramientos respectivos, cualquiera sea el motivo que se invoque, toda vez que ello implicaría declarar a nulidad de los concursos públicos, atribución que corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia. Así lo ha señalado esta Dirección mediante Dictamen N°1518/29, de 15.03.2016; Ordinarios N°1489, de 04.04.2017 y N°3951, de 27.07.2018.

En efecto, de acuerdo al Dictamen N°37/4, de 03.01.2008, en lo pertinente, corresponderá a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la validez de un concurso público de antecedentes cuando se agotaron ya las instancias administrativas para enmendar o corregir las eventuales irregularidades que no fueron denunciadas durante la convocatoria, desarrollo, resolución o apelación del concurso, y habiendo operado el nombramiento de los funcionarios que ganaron el mismo, doctrina que por analogía también resulta aplicable respecto de los concursos internos como el de la especie.

Ahora bien, de acuerdo con los documentos que obran en poder de esta Dirección el concurso interno de que se trata ya se encuentra concluido por lo que resulta procedente aplicar en la especie la doctrina ya señalada.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que corresponde a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la validez de un concurso interno de antecedentes convocado en virtud de la Ley N°21.308 cuando se agotaron las instancias administrativas para enmendar o corregir las eventuales irregularidades o ilegalidades que no fueron denunciadas durante la convocatoria, desarrollo y resolución o apelación del concurso y habiendo operado el nombramiento de los funcionarios que ganaron el mismo.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/MSGC/msgc

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

ORD.N°90
estatuto de atención primaria de salud municipal, concurso interno, ley n°21.308,

Catalogación

Referencias legales: Ley 21.308
estatuto de atención primaria de salud municipal, concurso interno, ley n°21.308,