Sobre la base de las disposiciones legales precedentes, cúmpleme manifestar que desde la fecha del último trabajo para fijar la próxima cancelación de éstas, pero conforme a la ley, en ningún caso dicho lapso podrá exceder el mes.
Conforme a lo requerido, se anexan los Dictámenes N°s 2093/33, de 13.05.2011, y 1177/60, 11.04.2002.