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Remuneraciones; Periodicidad de pago; Forma de Pago;

ORD. Nº1177/60

11-abr-2002

1) No se ajusta a derecho el calendario de pago de las remuneraciones, establecido por la empresa Forestal Magasa Ltda. porque en los meses de mayo, agosto y octubre, respectivamente, se excede la periodicidad mensual que exige la ley. 2) Si no existe acuerdo del trabajador, infringe lo dispuesto por el artículo 56 del Código del Trabajo, la misma empresa que efectúa el depósito bancario a las 14 horas del día viernes, postergando para el día sábado la disponibilidad de los fondos para el pago de las remuneraciones a través del sistema de cajeros automáticos. 3) Los dependientes de la misma empresa que residen fuera del lugar donde prestan sus servicios, están legalmente facultados para exigir el pago de sus remuneraciones en dinero en efectivo, si el sistema de pago por redbanc les impide cobrarlas oportunamente porque en los lugares donde residen no se han instalado cajeros automáticos.

remuneraciones, periodicidad pago, forma pago,

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 1177/60

MATE.: 1.- Remuneraciones. Periodicidad de pago. 2.- Remuneraciones. Forma de Pago.

RDIC.: 1) No se ajusta a derecho el calendario de pago de las remuneraciones, establecido por la empresa Forestal Magasa Ltda. porque en los meses de mayo, agosto y octubre, respectivamente, se excede la periodicidad mensual que exige la ley.

2) Si no existe acuerdo del trabajador, infringe lo dispuesto por el artículo 56 del Código del Trabajo, la misma empresa que efectúa el depósito bancario a las 14 horas del día viernes, postergando para el día sábado la disponibilidad de los fondos para el pago de las remuneraciones a través del sistema de cajeros automáticos.

3) Los dependientes de la misma empresa que residen fuera del lugar donde prestan sus servicios, están legalmente facultados para exigir el pago de sus remuneraciones en dinero en efectivo, si el sistema de pago por redbanc les impide cobrarlas oportunamente porque en los lugares donde residen no se han instalado cajeros automáticos.

ANT.: Presentación de 01.02.2001, de Sra. Gerente de Administración y Finanza de la empresa Forestal Magasa Ltda.

FUENTES: Código del Trabajo, artículos 54, 55 y 56.

CONCORDANCIA: Dictámenes Nºs. 1143, de 26.02.85; 380/32, de 26.01.93; 1101/70, de 15.03.93; 7301/311, de 12.12.94.

SANTIAGO, 11.04.2002

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. MIRIAM TRAPP MATUS

GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZA

EMPRESA FORESTAL MAGASA LTDA.

PANAMERICA SUR KM. 676

TEMUCO/

Mediante presentación del antecedente, se consulta lo siguiente:

1) Si las fechas de pago establecidas por la empresa vulneran alguna disposición legal, más aún cuando existe un anticipo que se otorga entre los días 14 y 17 de cada mes.

2) Si las remuneraciones que los trabajadores tienen disponible en día sábado mediante tarjeta Redbanc, esto es, cuando el depósito en la cuenta se efectúa a más tardar a las 14:00 horas en el Banco, con el cual se mantiene el convenio, vulnera alguna disposición legal, específicamente lo preceptuado en el artículo 56 del Código del Trabajo.

3) En relación con la cancelación mediante tarjeta Redbanc que según convenio, los trabajadores deben utilizarla en el lugar donde se prestan los servicios, en este caso la ciudad de Temuco existe obligación de cancelar la remuneración con dinero en efectivo a ciertos trabajadores porque viven fuera de la ciudad donde prestan sus servicios.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo 54 del Código del Trabajo dispone:

"Las remuneraciones se pagarán en moneda de curso legal, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 10 y de lo preceptuado para los trabajadores agrícolas y los de casa particular.

"A solicitud del trabajador, podrá pagarse con cheque o vale vista bancario a su nombre.

"Junto con el pago, el empleador deberá entregar al trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas".

De la norma legal transcrita se desprende, por una parte, que la remuneración de los trabajadores debe pagarse en moneda de curso legal o, en su defecto, mediante cheque o vale vista bancario a nombre del dependiente y en estos últimos casos, se requiere petición expresa del trabajador y, por otra, se establece que junto con el pago, el empleador debe entregar al trabajador un comprobante en el que conste el monto pagado, forma de su determinación y deducciones efectuadas.

Por su parte, el artículo 55 del mismo Código Laboral prevé:

"Las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de un mes.

"Si nada se dijere en el contrato, deberán darse anticipos quincenales en los trabajos de pieza, obra o medida y en los de temporada".

De este precepto se colige que la ley ha dejado a las partes determinar la oportunidad del pago de la remuneración, sin embargo la misma disposición precisa que el período de pago convenido en todo caso, no puede exceder de un mes, afirmación que debe complementarse con lo dispuesto por el artículo 56 del mismo Código, en cuya virtud las remuneraciones deberán pagarse en día de trabajo, entre lunes y viernes, en el lugar en que el trabajador preste sus servicios y dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada, no obstante lo cual las partes pueden acordar otros días u horas de pago.

En consideración a este preciso marco normativo, respecto de la primera consulta, el calendario de pago aplicado por la empresa ocurrente no se ajusta a la regulación legal en estudio, porque el período de pago propuesto para los meses de mayo, agosto y octubre, respectivamente, exceden la periodicidad mensual que exige la ley.

En relación con la segunda consulta, la misma normativa y lo resuelto por la Dirección del Trabajo, entre otros, en dictamen Nºs. 380/32, de 26.01.93, legalmente no existe inconveniente jurídico para que las empresas, a solicitud de los trabajadores, paguen las remuneraciones a través del sistema de cajeros automáticos, siempre que esta modalidad de pago permita a los dependientes disponer oportunamente del monto del depósito.

De acuerdo con lo señalado precedentemente, la utilización del sistema de red de cajeros automáticos para pagar las remuneraciones del personal, constituye una práctica empresarial que igualmente otorga certeza al trabajador para percibir su remuneración en la oportunidad acordada con su empleador y, en este contexto, debe entenderse que infringe el artículo 56 del Código del Trabajo aquel hecho como el depósito efectuado por la empresa en día viernes, a las 14:00 horas porque posterga con ello la disponibilidad de los fondos para el día sábado, de manera que no se está cumpliendo el pago entre lunes y viernes como lo exige la ley,.

Por último, como lo refiere el citado inciso segundo del artículo 55 del Código del Trabajo, y la jurisprudencia administrativa invocada, la utilización del sistema bancario para el pago de las remuneraciones debe contar con la petición expresa del trabajador y, en todo caso, con su autorización.

De ello se sigue que en esta parte de la consulta, los trabajadores que residen fuera del lugar donde se prestan los servicios, están facultados para exigir el pago de sus remuneraciones en dinero en efectivo, si el sistema de pago a través de la red de cajeros automáticos no les permite cobrar su remuneración oportunamente, porque en los lugares donde residen no se han habilitado las máquinas proveedoras del dinero.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativas, cúmpleme informar lo siguiente:

1) No se ajusta a derecho el calendario de pago de las remuneraciones, establecido por la empresa Forestal Magasa Ltda., porque en los meses de mayo, agosto y octubre, respectivamente, se excede la periodicidad mensual que exige la ley.

2) Si no existe acuerdo del trabajador infringe lo dispuesto por el artículo 56 del Código del Trabajo, la misma empresa que efectúa el depósito bancario a las 14 horas del día viernes postergando para el día sábado la disponibilidad de los fondos para el pago de las remuneraciones a través del sistema de cajeros automáticos.

3) Los dependientes de la misma empresa que residen fuera del lugar donde prestan sus servicios, están legalmente facultados para exigir el pago de sus remuneraciones en dinero en efectivo, si el sistema de pago por redbanc les impide cobrarlas oportunamente porque en los lugares donde residen no se han instalado cajeros automáticos.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

JGP/nar

Distribución:

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  • Deptos. D.T.

  • Subdirector

  • U. Asistencia Técnica

  • XIII Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

ORD. Nº 1177/60
remuneraciones, periodicidad pago, forma pago,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo VI DE LA PROTECCION A LAS REMUNERACIONES
Capítulo VI DE LA PROTECCION A LAS REMUNERACIONES

Catalogación

remuneraciones, periodicidad pago, forma pago,