dictamen 1715/65 de 18.03.1996
Dictamen destacado
ORD. N°1204
Materias únicas: Semana Corrida
Fecha: 30-ago-2023
Los trabajadores remunerados exclusivamente por día, contratados para prestar servicios en una jornada ordinaria de trabajo distribuida en menos de cinco días a la semana no tienen derecho a percibir remuneración por los días domingo y festivos en los términos previstos en el artículo 42 del Código del Trabajo.
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