dictamen 1715/65 de 18.03.1996
Dictamen destacado
ORD. N°833
Materias únicas: Semana Corrida
Fecha: 05-dic-2024
Tratándose de trabajadores cuya jornada semanal se encuentre distribuida en cinco días, afectos a una remuneración mixta, esto es, compuesta por sueldo y una parte variable, tienen derecho a percibir remuneración por los días domingo y festivos en los términos previstos en el artículo 45 del Código del Trabajo y la fórmula de cálculo de la semana corrida es la señalada en el cuerpo de este informe.
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