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Dictámenes y Normativa

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Período

Dictamen destacado

ORD. N°1204

Materias únicas: Semana Corrida
Fecha: 30-ago-2023

Los trabajadores remunerados exclusivamente por día, contratados para prestar servicios en una jornada ordinaria de trabajo distribuida en menos de cinco días a la semana no tienen derecho a percibir remuneración por los días domingo y festivos en los términos previstos en el artículo 42 del Código del Trabajo.

Documentos relacionados dictamen 1715/65 de 18.03.1996 (3)

Ordinarios

ORD. N°1873

Fecha: 04/05/2017

Semana corrida; Base de cálculo; Beneficio de carácter colectivo;

Dictámenes

ORD. Nº 3262/66

Fecha: 05/08/2008

Base de cálculo del beneficio de semana corrida regulado en el artículo 45 del Código del Trabajo

Dictámenes

ORD.: Nº1715/65

Fecha: 18/03/1996

Semana corrida; Jornada parcial;