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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD. N°1204

Materias únicas: Semana Corrida
Fecha: 30-ago-2023

Los trabajadores remunerados exclusivamente por día, contratados para prestar servicios en una jornada ordinaria de trabajo distribuida en menos de cinco días a la semana no tienen derecho a percibir remuneración por los días domingo y festivos en los términos previstos en el artículo 42 del Código del Trabajo.