ordinario 426, 27.03.2023
Dictamen destacado
ORD. N°1032
Materias únicas: Protección a la Maternidad, sala cuna
Fecha: 27-jul-2023
El monto del bono compensatorio de sala cuna, debe ser equivalente a los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna, o bien, debe permitir cubrir los costes del servicio de atención y cuidado en su domicilio o en el de la persona que presta los servicios respectivos.
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Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Monto;