ordinario 1648, 06.05.2014
Dictamen destacado
ORD. N°1648
Materias únicas: contrato individual de trabajo
Fecha: 06-may-2014
No resulta jurídicamente procedente como un derecho permanente, incorporado a los contratos individuales de los trabajadores, el beneficio consistente en la suspensión de actividades con niños durante los días destinados a la planificación educativa y capacitación técnica, resultando, por consiguiente, ajustada a derecho la programación dispuesta por la Fundación Integra para recuperar los días no laborados durante la paralización de actividades.
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Ordinarios
Fecha: 06/05/2014
Contrato individual de Trabajo; Derecho permanente; Beneficio Suspensión de Actividades con niños durante Planificación Educativa y Capacitación técnica; Paralización de Actividades;