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Estatuto Docente; Jornada de Trabajo; Distribución; Empresa; Facultades de Administración;

ORD. Nº1692/18

24-abr-2013

El sostenedor del Colegio Manantial de Viña del Mar, establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2 de 1998, del Ministerio de Educación, no se encuentra facultado para modificar unilateralmente la duración y distribución de la jornada de trabajo del personal docente pactada en sus contratos de trabajo, como tampoco las funciones encomendadas, toda vez que no existe disposición alguna que lo faculte para tales efectos. Lo anterior, sin perjuicio de que dicho sostenedor, en ejercicio de su poder de mando y dirección, pueda unilateralmente fijar los horarios de las funciones convenidas con el docente, siempre y cuando respete la duración diaria y semanal de la jornada de trabajo convenida en el respectivo contrato o sus anexos.

estatuto docente, jornada trabajo, distribución, empresa, facultades administración,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 10218(1808)2012

ORD. Nº 1692 / 018 /

MAT.: Estatuto Docente. Jornada de Trabajo. Distribución. Empresa. Facultades de Administración.

RDICT.: El sostenedor del Colegio Manantial de Viña del Mar, establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2 de 1998, del Ministerio de Educación, no se encuentra facultado para modificar unilateralmente la duración y distribución de la jornada de trabajo del personal docente pactada en sus contratos de trabajo, como tampoco las funciones encomendadas, toda vez que no existe disposición alguna que lo faculte para tales efectos.
Lo anterior, sin perjuicio de que dicho sostenedor, en ejercicio de su poder de mando y dirección, pueda unilateralmente fijar los horarios de las funciones convenidas con el docente, siempre y cuando respete la duración diaria y semanal de la jornada de trabajo convenida en el respectivo contrato o sus anexos.

ANT.: 1) Correos electrónicos de 03.04.2013, y 04.04.2013, ambos de Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar.
2) Ordinario Nº370, de 21.02.2013, de Sra. Inspectora Comunal del Trabajo de Viña del Mar.
3) Ordinario Nº548, de 01.02.2013, de Sra. Jefa Departamento Jurídico.
4) Ords Nº 5517, de 21.12.2012, y Nº4280, de 09.10.2012, ambos de Sra. Jefa Departamento Jurídico.
5) Acta de comparecencia de 14.09.2012, de Sr. Eugenio Loyola Contardo.
6) Presentación de 29. 08.2012, de Sr. Eugenio José Loyola Contardo, representante legal Colegio Manantial de Viña del Mar.

FUENTES: Estatuto Docente, artículos 78 y 79,letras a) y b). Código del Trabajo, artículo 10 Nºs 3) y 5).

SANTIAGO, 24.ABRIL.2013

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. EUGENIO JOSÉ LOYOLA CONTARDO

COLEGIO MANANTIAL DE VIÑA DEL MAR

Mediante presentación del antecedente 6), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si el sostenedor del Colegio Manantial de Viña del Mar, establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2 de 1998, del Ministerio de Educación, se encuentra facultado para fijar anualmente, en forma unilateral, los horarios de clase del personal docente.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El D.F.L. Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº19.070, que aprobó el Estatuto Docente y de las leyes que la complementan y modifican, dispone en su artículo 79:

"Los contratos de trabajo de los profesionales de la educación regidos por este Título deberán contener especialmente las siguientes estipulaciones:

"a) Descripción de las labores docentes que se encomiendan:

"b) Determinación de la jornada semanal de trabajo, diferenciándose las funciones docentes de aula de otras actividades contratadas."

Por su parte, los numerandos 3) y 5) del artículo 10 del Código del Trabajo, cuerpo legal éste último supletorio del Estatuto Docente, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de dicho Estatuto, señala:

"El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

"3.- determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse;

"5. duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno."

A su vez, el artículo 5º del Código del Trabajo, en su inciso 2º, expresa:

"Los contratos individuales y colectivos de trabajo podrán ser modificados por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente".

De las disposiciones legales preinsertas, se infiere que, tratándose de los docentes del sector particular, entre los cuales se encuentran los profesionales de la educación que laboran en los establecimientos de educación particular subvencionados con arreglo al D.F.L. Nº2 de 1998, del Ministerio de Educación, la determinación de la naturaleza de las labores docentes encomendadas, como así también, aquella relativa a la duración y distribución de la jornada semanal de trabajo, constituyen estipulaciones mínimas del contrato de trabajo que como tal, no pueden ser modificadas sino por consentimiento mutuo de las partes.

Corrobora lo anterior el precepto del artículo 1545 del Código Civil que prescribe:

"Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales".

De la norma legal preinserta se infiere, igualmente, que las cláusulas de todo contrato legalmente celebrado son jurídicamente obligatorias y no pueden ser modificadas sino por mutuo consentimiento o por causas legales.

Cabe agregar que la duración y distribución de la jornada de trabajo, según lo ha señalado este Servicio mediante dictamen Nº2949/177, de 15.06.93, cuya copia se adjunta debe estar referida tanto a las funciones de docencia de aula como a las actividades curriculares no lectivas.

Conforme a lo expuesto, el empleador no se encuentra facultado para modificar en forma unilateral o por su sola voluntad la duración y distribución de la jornada de trabajo del personal docente pactada en sus contratos, como tampoco las funciones encomendadas, toda vez que no existe disposición alguna que faculte al empleador para tales efectos, requiriendo para ello el consentimiento del trabajador.

Con todo, considerando que la programación de las actividades docentes de un establecimiento educacional y el cumplimiento de la función educativa, de acuerdo con los planes y programas de estudio fijados por el Ministerio de Educación se encuentran comprendidos dentro de las atribuciones del empleador de organizar y dirigir el trabajo desde un punto de vista técnico, no cabe sino concluir que éste último se encuentra facultado para fijar anualmente de forma unilateral, la distribución de las actividades docentes acordadas con los profesionales de la educación, respetando, en todo caso, la duración y distribución de la jornada diaria y semanal pactada en los contratos y sus respectivos anexos. Así por ejemplo, podría determinar que la primera y segunda hora de clases de un día lunes, sea destinado a docencia de aula o bien a curricular no lectiva.

En la especie, de los contratos de trabajo tenidos a la vista, suscritos entre la "Sociedad Educacional Manantial Limitada", sostenedora del "Colegio Manantial", y los docentes que prestan servicios en dicho establecimiento educacional, como asimismo, de los informes de los fiscalizadores actuantes, aparece que el empleador cumple con dichas estipulaciones mínimas, al consignar en los mismos la duración de la jornada de trabajo, su distribución diaria y semanal, las funciones de docencia de aula encomendadas y las curriculares no lectivas, lo que se respeta en los anexos de los contratos de trabajo, en donde se establece la distribución de las funciones que el docente realizará diariamente.

Consta, a su vez, que las modificaciones relativas a la distribución de la jornada y/o a su duración son firmadas también por ambas partes.

De ello se sigue, entonces, que en la especie se cumple con las estipulaciones mínimas de que se trata, debiendo el empleador para modificar las mismas, contar con el consentimiento del respectivo profesional de la educación, salvo en lo que dice relación con el horario de las funciones acordadas, que tal como ya se expresara pueden ser fijadas unilateralmente por el sostenedor.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que el sostenedor del Colegio Manantial de Viña del Mar, establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2 de 1998, del Ministerio de Educación, no se encuentra facultado para modificar unilateralmente la duración y distribución de la jornada de trabajo del personal docente pactada en sus contratos de trabajo, como tampoco las funciones encomendadas, toda vez que no existe disposición alguna que lo faculte para tales efectos.

Lo anterior, sin perjuicio de que dicho sostenedor, en ejercicio de su poder de mando y dirección, pueda unilateralmente fijar los horarios de las funciones convenidas con el docente, siempre y cuando respete la duración diaria y semanal de la jornada de trabajo convenida en el respectivo contrato o sus anexos.

Saluda a Ud.,

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

MAO/SMS/BDE
Distribución:
-Jurídico
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-Control
-Boletín
-Divisiones. D.T.
-Subdirector
-U. Asistencia Técnica
-XV Regiones
-Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
-Sr. Subsecretario del Trabajo
-Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones
-Ministerio de Educación. División Jurídica.

ORD. Nº1692/18

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Catalogación

estatuto docente, jornada trabajo, distribución, empresa, facultades administración,