ordinario 1680, 26.09.2022
Dictamen destacado
ORD. N°1680
Materias únicas: Estatuto Docente
Fecha: 26-sep-2022
1. Que no corresponde emitir el pronunciamiento solicitado sobre el incumplimiento del instrumento colectivo que denuncia, toda vez que esa materia ya fue objeto de fiscalización por parte de este Servicio. 2. La distribución de la jornada de trabajo constituye una cláusula mínima del contrato de trabajo de los docentes que debe ser pactada por mutuo acuerdo de las partes. Ello, sin perjuicio que, en el caso particular, no fue posible determinar con los antecedentes de los que se dispone que el empleador hubiese modificado unilateralmente el contrato de trabajo.
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Ordinarios
Fecha: 26/09/2022
Estatuto Docente; Incumplimiento contrato colectivo; Distribución carga horaria;