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ORD. N°2791

Materias únicas: Documentación laboral
Fecha: 09-dic-2021

La documentación laboral correspondiente a ex-trabajadores deberá conservarse por el empleador a lo menos cinco años desde la extinción del vínculo laboral. No existe obligación legal de informar a esta Dirección del Trabajo la eliminación de documentación de dependientes finiquitados.

Documentos relacionados ordinario 2791, 09.12.2021 (1)

Ordinarios

ORD. N°2791

Fecha: 09/12/2021

Documentación Laboral; Tiempo de conservación;