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Documentación laboral; Corporación Municipal; Trabajadores traspasados a Servicio Local de Educación Pública; Ley Nº21.040;

ORD. N°318/4

26-ene-2021

Las Corporaciones Municipales se encuentran obligadas a conservar la documentación laboral original, relativa a los dependientes que se traspasan a los Servicios Locales de Educación Pública.

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Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 32166 (1163) 2020

ORD. N°318/4

MAT.: Documentación laboral; Trabajadores traspasados a Servicio Local de Educación Pública; Ley Nº21.040;

RDIC.: Las Corporaciones Municipales se encuentran obligadas a conservar la documentación laboral original, relativa a los dependientes que se traspasan a los Servicios Locales de Educación Pública.

ANT.: 1) Pase N°83 de 28.12.2020, de Jefa de Gabinete de la Subdirectora del Trabajo.

2) Instrucciones de 09.10.2020 y 20.11.2020, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

3) Ordinario Nº1.254 de 08.06.2020, de la Directora Regional del Trabajo Metropolitana Oriente.

4) Correo electrónico de 14.05.2020, de doña Estefanía Betancourt Sáez.

5) Ordinario Nº121/SG de 17.03.2020, del Secretario General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul.

FUENTES: Ley Nº 21.040, artículos 8º transitorio inciso primero, 19º transitorio, 21º transitorio y 34º transitorio.

CONCORDANCIA: 1) Dictamen Nº3.268/46 de 22.08.2014. 2) Dictamen Nº3.677/189 de 06.11.2002.

SANTIAGO, 26.01.2021

DE:DIRECTORA DEL TRABAJO

A: SR. FERNANDO RAMÍREZ VALDIVIA

SECRETARIO GENERAL DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE

DESARROLLO SOCIAL DE MACUL

GREGORIO DE LA FUENTE Nº 3.556

MACUL

Mediante Ordinario del antecedente 5), usted ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine si la documentación laboral, relativa a los dependientes que fueron traspasados al Servicio Local de Educación Pública Gabriel Mistral, debe quedar en poder de la Corporación Municipal remitiendo copia de la misma al aludido servicio local, o si, por el contrario, los antecedentes originales deben enviarse al servicio local, manteniendo la Corporación solo copia de ellos.

Sobre lo consultado, es posible informar, que el artículo octavo transitorio, de la Ley Nº 21.040, en su inciso primero, dispone: "Fecha del traspaso del servicio educacional. El 1 de enero del año siguiente a la fecha de entrada en funcionamiento de un Servicio Local, se le traspasará, por el solo ministerio de la ley, el servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de corporaciones municipales, de las comunas en las cuales éste ejerza su competencia, lo cual comprenderá los bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y personas asociadas a la prestación de dicho servicio, de conformidad a las disposiciones transitorias siguientes".

Por su parte, el artículo décimo noveno transitorio, de la ley aludida, establece: "Del procedimiento de traspaso. Los traspasos dispuestos en los párrafos anteriores se efectuarán de conformidad al procedimiento de traspaso regulado en este párrafo, el que deberá resguardar siempre la continuidad del servicio educacional y el derecho a la educación de los estudiantes".

Luego, el artículo vigésimo primero transitorio, del mismo cuerpo legal, prevé: "De las obligaciones de las municipalidades. Las municipalidades que presten el servicio educacional, directamente o a través de corporaciones municipales, deberán remitir al Ministerio de Educación toda la información que sea necesaria para el adecuado traspaso, con una anticipación de al menos seis meses antes de la entrada en funcionamiento del Servicio Local al cual deban traspasar el servicio educacional. En el caso de los Servicios Locales individualizados en el párrafo primero del numeral 1 del artículo sexto transitorio, las municipalidades cuyo servicio se traspase el año 2018 deberán remitir esta información en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de la presente ley. Esta información deberá considerar al menos lo siguiente:

"a) Una nómina de los profesionales de la educación y asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales que, de conformidad a la presente ley, serán traspasados a los Servicios Locales. Deberá indicarse el respectivo régimen legal y/o contractual, señalándose entre otros antecedentes que requiera el Ministerio, el nombre, función que realiza, antigüedad, lugar en que se desempeña, situación previsional y remuneración desagregada, y las asignaciones que le correspondan percibir.

"b) Un inventario de los bienes muebles e inmuebles que deberán ser traspasados, o entregados en comodato según lo establecido en el numeral 3) del artículo undécimo transitorio, de conformidad a los párrafos 3° y 4º de estas disposiciones transitorias, individualizándolos y señalando el estado de conservación en el cual se encuentran. Respecto de los inmuebles y vehículos motorizados, deberán expresarse todas las menciones exigidas por la ley y reglamentación respectiva para su inscripción en los registros pertinentes. Este inventario deberá llevar la firma del director del respectivo establecimiento educacional.

"c) Copia de los contratos o convenios vigentes con terceros proveedores de bienes y servicios.

"d) Un catastro de los servicios prestados dentro de la comuna, por los establecimientos educacionales o a través de estos, o dirigidos a los propios establecimientos, y dentro de las cuales se encuentre toda iniciativa y programa, de cualquier índole, que esté siendo implementada por la municipalidad o corporación municipal, según corresponda.

"e) Cualquier otra información que sea procedente para el adecuado traspaso del servicio educacional.

"El Ministerio de Educación, mediante resolución, podrá establecer otros antecedentes que resulten necesarios para el adecuado traspaso del servicio educacional, así como determinar el formato en que éstos deberán remitirse.

"Asimismo, deberá constituirse una comisión técnica con el objeto de colaborar con la adecuada entrega de la información a que se refiere el literal a) del presente artículo. Esta comisión se constituirá al menos ocho meses antes de la entrada en funcionamiento del respectivo Servicio Local y estará compuesta por un representante de la municipalidad, un representante de los profesionales de la educación, un representante de los asistentes de la educación y un representante del personal que se desempeñe en los Departamentos de Administración de Educación Municipal o de las corporaciones municipales cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional, junto a los equipos técnicos que el Ministerio de Educación destine para estos efectos. En el cumplimiento de su función considerará la información que le sea proporcionada, de carácter laboral y previsional del personal de las municipalidades o de las corporaciones municipales. Las municipalidades correspondientes a los Servicios Locales señalados en el numeral 1 del artículo sexto transitorio se exceptuarán de la constitución de esta comisión.

"Para los efectos de lo establecido en el presente artículo, la municipalidad deberá dictar un decreto alcaldicio, de acuerdo a la normativa vigente, al cual se acompañará el inventario de bienes y la nómina de personal. La información contenida en este decreto, en relación con las remuneraciones y asignaciones del personal indicadas en éste, será la utilizada para los efectos del traspaso señalado en el artículo cuadragésimo primero transitorio de esta ley, respecto del personal considerado en dicho decreto; y en particular para la protección señalada en el artículo cuadragésimo segundo transitorio, sin perjuicio de los reajustes que se establezcan, de conformidad a la ley.

"En caso de que un municipio no cumpla con las obligaciones establecidas en este artículo, se entenderá que se configurará causal de notable abandono de deberes respecto del alcalde. Para dichos efectos se procederá según lo dispuesto en la letra c) del artículo 60 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica constitucional de municipalidades.

"El Ministerio de Educación podrá colaborar con las municipalidades para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en este artículo".

De las disposiciones transcritas es posible advertir, que el traspaso del servicio educacional desde las Corporaciones Municipales a los respectivos Servicios Locales de Educación Pública (SLE) incluye el traspaso de trabajadores, cuyas labores se encuentren asociadas a la prestación del servicio educacional, en los términos regulados por las disposiciones transitorias de la Ley Nº 21.040.

A su vez, el legislador impuso a las Corporaciones Muncipales la obligación de elaborar una nómina de los docentes y los asistentes de la educación que serán traspasados, en la que se indique su régimen legal o contractual junto con otros antecedentes que requiera el Ministerio de Educación tales como sus nombres, funciones, antigüedad, remuneración desgragada y asignaciones que les correspondan, debiendo la respectiva municipalidad dictar un decreto alcaldicio al efecto.

En este sentido, entonces, y de acuerdo con el tenor literal de las disposiciones anotadas, es posible sostener, que la obligación impuesta por el legislador a las Corporaciones Municipales no incluye el traspaso material de la documentación laboral y previsional de los trabajadores.

Confirma lo anterior el hecho que la Ley Nº 21.040 mantiene, en las Corporaciones Municipales, la responsabilidad de extinguir los saldos impagos de obligaciones previsionales y remuneratorias que pudieron generarse durante su administración, según dispone el artículo trigésimo cuarto transitorio.

En efecto, si la Corporación Municipal continúa legalmente obligada a extinguir las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores que fueron traspasados a los SLE, incluso después del referido traspaso, esta deberá conservar la documentación que le permita respaldarlas adecuadamente ante un eventual ejercicio de acciones judiciales relacionadas con ellas (aplica criterio contenido en el Dictamen Nº 3.268/46 de 22.08.2014).

Cumple agregar, que de acuerdo con la jurisprudencia de esta Dirección, contenida, entre otros, en el Dictamen Nº3.677/189 de 06.11.2002, "mientras no se declare judicialmente la prescripción es válido fiscalizar derechos y obligaciones laborales o previsionales pendientes, pero la eficacia de esta fiscalización dependerá de la documentación a la que pueda efectivamente acceder la institución fiscalizadora, debiendo el empleador conservarla, a lo menos, por el plazo de prescripción de los derechos y obligaciones correspondientes".

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que las Corporaciones Municipales se encuentran obligadas a conservar la documentación laboral original, relativa a los dependientes que se traspasan a los Servicios Locales de Educación Pública.

Saluda atentamente a Ud.,

LILIA JEREZ ARÉVALO

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

JDTP/LBP/KRF

Distribución

Jurídico

Partes

Boletín Oficial

Departamentos y Oficinas del Nivel Central

Subdirectora

XVI Regiones

Inspecciones Provinciales y Comunales

Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

ORD. N°318/4
documentación laboral, corporación municipal, trabajadores traspasados servicio local educación pública, ley nº21.040,

Catalogación

documentación laboral, corporación municipal, trabajadores traspasados servicio local educación pública, ley nº21.040,