La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de calificar la eventual existencia de una relación de naturaleza laboral entre el requirente y la organización en que prestó servicios, por tratarse de una materia controvertida, cuya resolución requiere de prueba y ponderación, lo que deberá reclamarse ante los Tribunales de Justicia, teniendo en consideración los plazos legales establecidos para dicho efecto.