Dictámenes
Jornada de Trabajo; Exclusión al límite de jornada;
ORD. N°4207/64
27-oct-2014
Los dependientes que se desempeñan como "Químicos Farmacéuticos Jefes de Local" en Farmacias Salcobrand, laboran sujetos a fiscalización superior inmediata, razón por la cual, no se encuentran excluidos de la limitación de la jornada de trabajo prevista en el inciso 1° del artículo 22 del Código del Trabajo.
DEPARTAMENTO JURIDICO
4552(974)2014
ORD.: Nº 4207 / 064 /
MAT.: Jornada de Trabajo; Exclusión al límite de jornada.
RDIC.: Los dependientes que se desempeñan como "Químicos Farmacéuticos Jefes de Local" en Farmacias Salcobrand, laboran sujetos a fiscalización superior inmediata, razón por la cual, no se encuentran excluidos de la limitación de la jornada de trabajo prevista en el inciso 1° del artículo 22 del Código del Trabajo.
ANT.: 1) Ord. Nº2668 recibido el 16.10.2014, de Inspectora Provincial del Trabajo de Santiago.
2) Correos electrónicos de 14.10.2014, 13.10.2014 30.09.2014, 15.09.2014, 01.08.2014, 17.08.2014 y 11.07.2014 entre la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago y el Departamento Jurídico.
3) Ord. Nº 3228 de 20.08.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
4) Correos electrónicos de 26, 23 y 16.05.2014, entre el recurrente y el Departamento Jurídico.
5) Ords. Nºs 1970 y 1969 de 28.05.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
6) Acta de comparecencia de 22.05.2014, del recurrente.
7) Presentación de 22.04.2014, de Sr. Mauricio Acevedo Sandoval, Presidente Sindicato Salcobrand Nº 2.
CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs 3594/075 de 07.09.2007, 3358/057 de 24.07.2006 y 3541/206 de 12.07.1999.
SANTIAGO, 27.10.2014
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. MAURICIO ACEVEDO SANDOVAL
SINDICATO SALCOBRAND Nº 2
MONJITAS Nº 843 EDIFICIO C OFICINA 7001
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 7), complementada y acotada mediante documento signado con el número 6) ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección, tendiente a determinar si los trabajadores que se desempeñan como Químicos Farmacéuticos, en la empresa Farmacias Salcobrand, se encuentran excluidos de la limitación de jornada laboral, al tenor del artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El Código del Trabajo, en el artículo 22, incisos 1° y 2°, dispone:
"La duración de la jornada ordinaria no excederá de cuarenta y cinco horas semanales."
"Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento."
De la disposición legal citada se desprende que la jornada ordinaria máxima de trabajo tiene una duración de cuarenta y cinco horas semanales.
Asimismo, se infiere que los dependientes que laboran sin fiscalización superior inmediata, entre otros trabajadores contemplados en la norma precitada, laboran excluidos de la referida limitación de jornada de trabajo.
Sobre el particular, cabe tener presente que este Servicio, en relación a la norma en comento, ha precisado, entre otros, en dictámenes Nºs 3594/075 de 07.09.2007, 3358/057 de 24.07.2006 y 3541/206, de 12 de julio de 1999, que existe fiscalización superior inmediata cuando concurren los siguientes requisitos copulativos:
" a) Crítica o enjuiciamiento de la labor desarrollada, lo que significa, en otros términos, una supervisión o control de los servicios prestados."
" b) Que esta supervisión o control sea efectuada por personas de mayor rango o jerarquía dentro de la empresa, o establecimiento, y"
"c) Que la misma sea ejercida en forma contigua o cercana, requisito este que debe entenderse en el sentido de proximidad funcional entre quien supervisa o fiscaliza y quien ejecuta la labor."
En la especie, de los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, particularmente del informe de fiscalización Nº 1301.2014.4268, complementado mediante la comisión de fiscalización Nº 1301.2014.3194, evacuados por la fiscalizadora Sra. Claudia San Martín Arenas, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, emanados de la diligencia inspectiva practicada a seis locales de la cadena de Farmacias Salcobrand, aparece que los contratos de trabajo de los trabajadores objeto de la presente consulta, en lo pertinente, establecen:
"El administrador y jefe de local o farmacia tendrá una jornada de lunes a domingo con un día de descanso a la semana, sin limitación horaria, en virtud con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2º del Código del Trabajo".
El mismo informe agrega, que se verificó que cada local debe contar con un Químico Farmacéutico mientras se encuentra en horario de atención; con ese objetivo dicho personal se desempeña en turnos de mañana y de tarde, aproximadamente de 08:00 a 16:00 hrs. y de 15:30 a 21:30 hrs., laborando sábado por medio, de 09:00 a 16:00 hrs.. Dichos dependientes deben supervisar la apertura y el cierre de los locales.
El aludido informe señala, que los "Químicos Farmacéuticos Jefes de Local", cuentan con facultades respecto de los vendedores de la sucursal para verificar e instar el registro de su asistencia, emitir informes de horas extraordinarias laboradas, elaborar la distribución de los turnos de trabajo, calificar su desempeño y evaluar el otorgamiento de permisos, no contando con atribuciones para contratar o despedir trabajadores.
Asimismo, se constató la existencia de un Jefe Zonal o de Distrito, con el cual cada Químico Farmacéutico debe comunicarse a diario mediante correo electrónico, con la finalidad de que se les impartan instrucciones sobre el estado de las metas del local, y el rendimiento de "caja chica". Además, a través del mismo medio informan al Jefe Zonal de problemas que puedan presentarse con algún trabajador, le solicitan autorización para el cierre de local extraordinario ante la ocurrencia de algún imprevisto. También el Jefe Zonal cuenta con la facultad de reemplazar trabajadores y cambiar al Químico Farmacéutico a otro local; en caso de enfermedad éste último debe comunicar su inasistencia al Jefe Zonal, así como también, presentar a éste su solicitud para hacer uso de su feriado legal.
Se verificó, además, que una vez por mes el Jefe Zonal se reúne con los Químicos Farmacéuticos, con la finalidad de evaluar el cumplimiento de metas e impartirles instrucciones de trabajo para el mes siguiente.
Por otra parte, los contratos individuales de trabajo de los "Químicos Farmacéuticos Jefes de local", en su cláusula novena, último punto, establecen que: "Será responsabilidad del trabajador, en forma especial todo lo concerniente al manejo Administrativo, Técnico, Comercial y Financiero de la Sucursal a su cargo, y que en particular se traduce en lo siguiente:"
"Respetar y acatar fielmente las instrucciones y ordenes que le sean impartidas por la Gerencia General de la Empresa."
Asimismo, los contratos individuales de trabajo de los Jefes de Distrito en su cláusula tercera, letras a), b) c) y f), establecen: "Serán obligaciones del trabajador:"
"a) Dirigir y controlar la operación de los locales ubicados en su distrito, lo cual se desarrolla con visitas periódicas y permanentes a los locales."
"b) Preparar en conjunto con la Subgerencia de Ventas los planes de venta para los distintos locales y controlar el cumplimiento de los mismos."
"c) Comunicar y desarrollar, en los locales, las distintas políticas y acciones emanadas de la Gerencia de Ventas."
"f) Desarrollar capacitación a todo el personal a su cargo en todos los temas operacionales e implementación de campañas, promociones, nuevos productos, nuevos programas, etc. Efectuar reuniones de trabajo con sus Jefes de Local, además de reuniones informativas permanentes formales e informales con todo el personal de cada uno de sus locales."
Pues bien, lo expuesto en los acápites precedentes permite sostener, que en la especie existen mecanismos utilizados por la empleadora para supervisar a los dependientes a que se refiere el presente oficio, lo cual permite concluir que los mismos se encuentran sujetos a fiscalización superior inmediata, no estando afectos, por tanto, a la disposición contenida en el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que los dependientes que se desempeñan como "Químicos Farmacéuticos Jefes de Local" en Farmacias Salcobrand, laboran sujetos a fiscalización superior inmediata, razón por la cual, no se encuentran excluidos de la limitación de la jornada de trabajo prevista en el inciso 1° del artículo 22 del Código del Trabajo.
Saluda a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/SOG/MOP
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
- Boletín
- Divisiones D.T.
- Subdirector
- U. Asistencia Técnica
- XV Regiones
- Sr. Subsecretario del Trabajo
- Jefe de Gabinete Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social.