Dictámenes
Trabajadores del turismo; Trabajadores exceptuados del descanso en feriado irrenunciable; Régimen de alternancia o subrogación; Complementa dictamen N°4247/73, de 12.08.2016;
ORD. N°5315/89
27-oct-2016
Complementa Dictamen Nº4247/73 de 12.08.2016, en lo referido a la entrada en vigencia de la Ley Nº20.918 de 30.05.2016, relativa a los sistemas de jornada y descanso de trabajadores del sector turismo y entretenimiento.
S/K (2076) 2016
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
ORD.:5315/089/
MAT.: Trabajadores del turismo; Trabajadores exceptuados del descanso en feriado irrenunciable; Régimen de alternancia o subrogación; Complementa dictamen N°4247/73, de 12.08.2016;
RDIC.: Complementa Dictamen Nº4247/73 de 12.08.2016, en lo referido a la entrada en vigencia de la Ley Nº20.918 de 30.05.2016, relativa a los sistemas de jornada y descanso de trabajadores del sector turismo y entretenimiento.
ANT.: Necesidades del Servicio
FUENTES:Artículo 2º Ley Nº19.973.
CONCORDANCIAS: Dictamen Nº4247/73 de 12.08.2016.
SANTIAGO, 27.10.2016
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN
Por necesidades del Servicio, se ha estimado procedente complementar el Dictamen Nº4247/73 de 12.08.2016, en lo referido a la entrada en vigencia y obligatoriedad de las disposiciones contenidas en la Ley Nº20.918, que adapta las normas laborales al rubro del turismo, publicada en el Diario Oficial del día 30.05.2016.
En particular, cabe considerar que la referida Ley Nº20.918, modificó el ámbito de aplicación de los feriados irrenunciables contemplados en el artículo 2º de la Ley Nº19.973, fijando a la vez un sistema de alternancia para el goce de descanso durante dichos días, al disponerse en su inciso 2º que:
"Los trabajadores que, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, se encuentran exceptuados de los descansos allí señalados, tendrán derecho a los mismos, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con este la rotación del personal necesario para este fin".
Ahora bien, en lo referido a dicha norma, este Servicio ha informado mediante Dictamen Nº4247/73 de 12.08.2016 (que por este acto se complementa), que en lo referido al régimen de alternancia sobre los descansos con motivo de verificarse un feriado irrenunciable:
"…a partir de la entrada en vigencia de la ley, los trabajadores pueden requerir al empleador un pacto a fin de prever la situación de alternancia de los descansos en el período bianual, y así otorgar adecuada certeza a los dependientes respecto de su ciclo de descanso, en particular, tratándose de aquellos días declarados como feriados irrenunciables, atendida la significación social que dichas fechas representan.
Para fines de fiscalización, el cumplimiento de la norma sobre alternancia en el descanso durante los días de feriado irrenunciable, se verificará mediante el registro de asistencia del dependiente que corresponda a la misma fecha del año anterior, y en caso de haberse suscrito, el documento en que consta el pacto descrito anteriormente".
En virtud de aquello, y atendido que la Ley Nº20.918 comenzó a regir con fecha 30 de mayo de 2016 por ser ésta la oportunidad de su inserción en el Diario Oficial, es que con el fin de otorgar mayor certeza, resulta necesario precisar que para el cumplimiento del sistema de alternancia fijado por el legislador solo procede sean consideradas aquellas jornadas trabajadas con posterioridad a la fecha de publicación de la Ley.
Entonces, a modo de ejemplo, tratándose del feriado irrenunciable del día 25 de diciembre de 2016, esta fecha se entenderá como correspondiente al primer año del ciclo bianual, por lo que la alternancia deberá verse reflejada en el sistema de distribución de turnos adoptado el 25 de diciembre de 2017. Por ello, si el dependiente debe trabajar el 25 de diciembre de este año, necesariamente deberá descansar el 25 de diciembre de 2017, en tanto mantenga vínculo laboral con el mismo empleador.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que por este acto se complementa el Dictamen Nº4247/73 de 12.08.2016, en el sentido de precisar los aspectos referidos a la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.918, en los términos expuestos en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/LBP/PRC
Distribución:
-Subsecretario del Trabajo
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