ordinario 729, 07.02.2018
Dictamen destacado
ORD. N°729
Materias únicas: Trabajadores de restaurantes
Fecha: 07-feb-2018
A partir de la entrada en vigencia de la Ley N°20.918 de 30.05.2016, que incorporó el artículo 34 bis del Código del Trabajo, todos los dependientes de restaurant que cumplan los demás supuestos normativos previstos por el legislador, debe sujetarse a las disposiciones sobre interrupción de la jornada diaria de trabajo y remuneración.
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Ordinarios
Fecha: 07/02/2018
Trabajador de restaurantes; Interrupción de jornada; Remuneración;