dictamen 3747/137 de 16.08.2004
Dictamen destacado
ORD. N°2154
Materias únicas: finiquito
Fecha: 21-jul-2020
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias que inciden en un finiquito de trabajo extendido cumpliéndose los requisitos legales establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo toda vez que este último tiene pleno poder liberatorio entre las partes salvo respecto de aquellos derechos reservados en el finiquito. En el evento de existir una controversia entre las partes sobre la existencia del derecho, su conocimiento y resolución corresponderá a los Juzgados de Letras del Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 420, letra a) del Código del Trabajo.
Documentos relacionados dictamen 3747/137 de 16.08.2004 (14)
Ordinarios
Fecha: 15/11/2017
Dirección del Trabajo; Competencia; Bono post laboral de la ley N°20.305; Tramitación;
Ordinarios
Fecha: 17/06/2015
Dirección del Trabajo; Competencia; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia; Prescripción;
Ordinarios
Fecha: 20/05/2015
Dirección del Trabajo; Competencia; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia;
Dictámenes
Fecha: 16/08/2004
Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito.Indemnización Legal por Años de Servicio.