Dictámenes
Descanso dentro de la Jornada. Proceso Continuo.
ORD. Nº 620/21
08-feb-2005
La labor desarrollada por el personal que se desempeña como parquimetrero para Sociedad Arias y Suazo Limitada, en la comuna de Tomé, VIII Región, no constituye un trabajo de proceso continuo.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K 00987(102)/2005
ORD.: Nº 620/21
MATE.: Descanso dentro de la Jornada. Proceso Continuo.
RDIC.: La labor desarrollada por el personal que se desempeña como parquimetrero para Sociedad Arias y Suazo Limitada, en la comuna de Tomé, VIII Región, no constituye un trabajo de proceso continuo.
ANT.: 1) Oficio N° 0080, de 12.01.2005, de la Dirección Regional del Trabajo, Región del Bio Bio, ingresado en el Departamento Jurídico el 20.01.2005.
2) Oficio N° 1080, de 13.12.2004, de la Inspección Comunal del Trabajo Tomé.
FUENTES:
Código del Trabajo, artículo 34.
CONCORDANCIAS :
Dictamen N° 5137/241, de 14.08.95
SANTIAGO, 08.02.2005
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SEÑOR DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO
REGION DEL BIO BIO/
Mediante el oficio del antecedente 2), remitido al Departamento Jurídico por medio del oficio signado con el número 1), se solicita que esta Dirección determine si la labor desarrollada por el personal que se desempeña como parquimetrero para Sociedad Arias y Suazo Limitada, en la comuna de Tomé, VIII Región, constituye un trabajo de proceso continuo.
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:
El artículo 34 del Código del Trabajo previene:
" La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria.
" Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los trabajos de proceso continuo. En caso de duda de si una determinada labor está o no sujeta a esta excepción, decidirá la Dirección del Trabajo mediante resolución de la cual podrá reclamarse ante el Juzgado de Letras del Trabajo en los términos previstos en el artículo 31".
Del precepto legal transcrito se infiere que el legislador ha establecido la obligación de dividir la jornada diaria en dos partes, a objeto de que entre éstas se otorgue un descanso de, a lo menos, media hora para colación, señalando que dicho período no se considerará trabajado, por lo cual no puede ser considerado para los efectos de enterar la jornada diaria.
De la misma disposición se colige, además, que los trabajos de proceso continuo no están sujetos a la señalada obligación y que, en caso de duda acerca de si una determinada labor constituye o no una faena de proceso continuo, la calificación corresponde a este Servicio, de cuya resolución puede reclamarse al Juzgado de Letras del Trabajo respectivo, dentro de los 30 días siguientes a su notificación.
En la especie, de acuerdo a los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, especialmente el informe evacuado el 3 de diciembre de 2004 por el fiscalizador actuante, señor Christian Palma Osorio, consta que la labor desempeñada por los trabajadores de que se trata consiste en registrar mediante un computador portátil los vehículos que se estacionan en las calles, a fin de cobrarles una tarifa determinada cuando se retiran. La jornada en que desarrollan dicho trabajo abarca el horario de cobro de parquímetro, que está fijado en forma continua desde las 10:00 hasta las 20:00 horas, no obstante lo cual, agrega el mencionado informe, actualmente se les está otorgando un descanso de media hora para colación, siendo relevados por otros trabajadores de reemplazo durante ese período. Ello desde que a raíz de una fiscalización practicada a Sociedad Arias y Suazo Limitada se cursó una multa administrativa por no otorgar el descanso dentro de la jornada.
Lo manifestado precedentemente es suficiente para afirmar, en opinión de este Servicio, que en la especie, la naturaleza de las labores desempeñadas no exige una continuidad que impida a los trabajadores hacer uso del descanso dentro de la jornada que contempla el inciso 1° del artículo 34 del Código del Trabajo.
Asimismo, el hecho que en la práctica se conceda a los dependientes el tiempo para que hagan uso de colación es una clara manifestación de que no estamos en presencia de un trabajo de proceso continuo
En estas circunstancias, resulta forzoso concluir que el personal por el que se consulta no está exceptuado del descanso dentro de la jornada diaria de trabajo que contempla la norma legal transcrita y comentada en acápites que anteceden, conclusión que guarda armonía con la doctrina contenida en el dictamen citado en la concordancia.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar que la labor que desarrolla el persona que se desempeña como parquimetrero para la Sociedad Arias y Suazo Limitada en la comuna de Tomé, VIII Región, no constituye un trabajo de proceso continuo.
Saluda a Ud.,
MARCELO ALBORNOZ SERRANO
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
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