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Descanso dentro de la jornada; Proceso continuo;

ORD. Nº 4914/287

22-sep-1999

Las labores de vigilancia y control de portería que desempeña el personal de Servicios Vanward S.A. en la Planta Faenadora de Pavos de la empresa Sopraval S.A., ubicada en Panamericana Norte Km. 112, no constituye un trabajo de proceso continuo y, por ende, el referido personal tiene derecho al descanso dentro de la jornada para efectos de colación.

Descanso dentro de la jornada; Proceso continuo;

ORD.: Nº 4.914/287

MATERIA= Descanso dentro de la jornada Proceso continuo.

RESUMEN DE DICTAMEN= Las labores de vigilancia y control de portería que desempeña el personal de Servicios Vanward S.A. en la Planta Faenadora de Pavos de la empresa Sopraval S.A., ubicada en Panamericana Norte Km. 112, no constituye un trabajo de proceso continuo y, por ende, el referido personal tiene derecho al descanso dentro de la jornada para efectos de colación.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. Nº 1077, de 12.08.99, de Inspección Provincial del Trabajo de Quillota.

2) Presentación de don Nelson Orellana Ramírez, Presidente de la Confederación General del Trabajador.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 34.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Ord. Nº 565-44, de 09.03.93.

FECHA DE EMISION= 22/09/1999

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A:SR. NELSON ORELLANA RAMIREZ

PRESIDENTE DE LA CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADOR

Mediante presentación del antecedente 2) se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección tendiente a determinar si los trabajadores de Servicios Vanward S.A., que prestan servicios de vigilancia y control en portería para la empresa Sopraval S.A. en la planta Faenadora de Pavos, ubicada en Panamericana Norte Km. 112, Artificio La Calera, efectúan o no labores de proceso continuo y si, por ende, se encuentran o no exceptuados del descanso para efectos de colación de acuerdo con lo prevenido en el inciso 2º del artículo 34 del Código del Trabajo.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 34 del Código del Trabajo, estipula:

"La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria.

"Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los trabajos de proceso continuo. En caso de duda de si una determinada labor está o no sujeta a esta excepción, decidirá la Dirección del Trabajo mediante resolución de la cual podrá reclamarse ante el Juzgado de Letras del Trabajo en los términos previstos en el artículo 31".

Del precepto legal transcrito se infiere que el legislador ha establecido la obligación de dividir la jornada diaria en dos partes, a objeto de que entre éstas se otorgue un descanso de, a lo menos, media hora para efectos de colación.

De la misma disposición se colige, además, que los trabajos de proceso continuo no están sujetos a la señalada obligación y que, en caso de duda acerca de si una determinada labor constituye o no una faena de proceso continuo, la calificación corresponde a este Servicio, de cuya resolución puede reclamarse al Juzgado de Letras del Trabajo que corresponda dentro de los 30 días siguientes a su notificación.

En la especie, de acuerdo a los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, especialmente del informe del fiscalizador Sr. Marcelo Muñoz Zamora, de fecha 10.08.99, se ha podido determinar que los dependientes por los cuales se consulta realizan sus funciones en portería, controlando los vehículos y personal que ingresa y sale del recinto, con una jornada de 48 horas semanales, distribuidas en tres turnos rotativos, de lunes a domingo, con un día de descanso compensatorio en la semana, en los siguientes turnos: A de 07:00 a 15:00 horas, B, de 15:00 a 23:00 y C, de 23:00 a 07:00 horas.

Del mismo informe aparece que en la planta Faenadora de Pavos cada turno cuenta con dos trabajadores. Asimismo, que el trabajo es de un alto movimiento, tanto de día como de noche, de vehículos y personal, de la propia empresa y de contratistas, los cuales deben ser controlados y registrados por los guardias en portería.

Ahora bien, a la luz de los referidos antecedentes, en opinión de la suscrita, no es la labor desempeñada por los dependientes de que se trata la que no puede interrumpirse para colación, sino que el problema es de otra índole: el volumen de servicios que deben prestar sin contar con implementos o una infraestructura suficiente para ello, debiendo absorver todo el trabajo sólo dos guardias en esta planta, e incluso en otras dos de la misma empresa Sopraval, uno por cada turno.

De ello se sigue, que el trabajo realizado por el personal en comento, en sí, no exige una continuidad tal que impida a los mismos hacer uso de su descanso dentro de la jornada, máxime si se considera la circunstancia de que pueden relevarse uno con otro durante ese período mediante un sistema de turnos, o en el evento de existir un solo guardia, ser relevado por otro trabajador, dado lo exiguo del tiempo, que como mínimo, exige el legislador para tales efectos.

Sostener lo contrario, significaría a juicio de la infrascrita, que cualquier labor humana, desde la más simple, si no cuenta con los recursos adecuados, llegaría a transformarse en un trabajo de proceso continuo, prescindiendo de si la naturaleza misma de las labores amerita o no una interrupción.

En estas circunstancias, preciso es convenir que en el caso de que se trata no existe inconveniente para que la jornada diaria se interrumpa con el objeto de que cada dependiente pueda hacer uso del descanso a que alude el inciso 1º del artículo 34 del Código del Trabajo.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que las labores de vigilancia y control de portería que desempeña el personal de Servicios Vanward S.A. en la Planta Faenadora de Pavos de la empresa Soproval S.A., ubicada en Panamericana Norte Km. 112, no constituye un trabajo de proceso continuo y, por ende, el referido personal tiene derecho al descanso dentro de la jornada para efectos de colación.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº4914/287
Descanso dentro de la jornada; Proceso continuo;

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 34
Descanso dentro de la jornada; Proceso continuo;