ordinario 565, 19.04.2023
Dictamen destacado
ORD. N°713
Materias únicas: Contrato colectivo
Fecha: 24-oct-2024
1. En cuanto al lapso de suspensión de actividades durante el periodo de vacaciones de verano, las partes están obligadas dar aplicación a la cláusula N°21, referida al feriado, respecto de las trabajadoras que se desempeñan en establecimientos de educación parvularia financiados vía transferencia de fondos JUNJI. 2. La cláusula N°21 del instrumento colectivo analizado, referida al feriado, limita lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N°21.109 y el artículo único de la Ley N°20.994, en lo que se refiere al receso invernal, obligando a los trabajadores a retomar sus actividades dos días antes de lo contemplado por la norma, por lo que, en dicho punto, no se ajusta a derecho.
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