ordinario 575, 12.02.2021
Dictamen destacado
ORD. N°575
Materias únicas: cuerpo de bomberos
Fecha: 12-feb-2021
No procede legalmente que los trabajadores que se desempeñan como cuarteleros conductores de los Cuerpos de Bomberos, renuncien al descanso compensatorio en la jornada diaria siguiente acordando un pago, por la interrupción del descanso diario que consagra el inciso tercero del artículo 152 bis del Código del Trabajo, cuando el trabajador deba concurrir a un acto de servicio o emergencia relacionado con sus funciones.
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Ordinarios
Fecha: 12/02/2021
Cuerpo de Bomberos; Descanso Diario; Servicios Emergencia Interrupción descanso;