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ORD.N°314

Materias únicas: cuarteleros conductores de Cuerpos de Bomberos que no viven en dependencias del empleador - Jornada de trabajo - horas extraordinarias
Fecha: 25-jun-2026

A los trabajadores cuarteleros conductores de los Cuerpos de Bomberos que no vivan en las dependencias de su empleador, les es aplicable el límite de dos horas extraordinarias diarias, establecido en el artículo 31 del Código del Trabajo. La jornada extraordinaria deberá ser pagada con un recargo de un cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberá liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. Si la emergencia interrumpe el descanso regulado en el artículo 152 bis, corresponde otorgar descanso compensatorio en la jornada diaria siguiente, proporcional al lapso utilizado, sin que proceda sustituirlo por pago, bono u otra compensación pecuniaria.

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Jornada de trabajo; horas extraordinarias; cuarteleros conductores de Cuerpos de Bomberos que no viven en dependencias del empleador;