ordinario 6456, 20.12.2018
Dictamen destacado
ORD. N°1450
Materias únicas: Establecimiento Educacional Particular Pagado - Estatuto Docente
Fecha: 22-nov-2023
1. El empleador no se encuentra facultado para exigir a los docentes de aula que desempeñan sus funciones en establecimientos particulares pagados encargarse de la disciplina de los alumnos en los patios y en los comedores durante sus recreos. 2. El empleador no puede obligar a los docentes para que destinen parte de las "Otras Horas" en el reemplazo en las salas de clases de los profesores ausentes toda vez que dichas funciones no se encuentran comprendidas en la definición que las propias partes acordaron de lo que debía entenderse por "Otras Horas", la que excluye las horas frente a curso. 3. El artículo 10° del D.F.L. N°2, de 2009, del Ministerio de Educación, establece los derechos y deberes de los profesionales de la educación. 4. El empleador no se encuentra facultado para modificar de forma unilateral la duración de la jornada de trabajo semanal de los docentes pactada en sus contratos de trabajo y anexos.
Documentos relacionados ordinario 6456, 20.12.2018 (3)
Ordinarios
Fecha: 22/03/2023
Negociación colectiva; Contrato colectivo; Interpretación de Cláusula; Regla de la Conducta;
Ordinarios
Fecha: 05/02/2020
Negociación colectiva; Contrato colectivo; Interpretación de cláusulas; Regla de la conducta;
Ordinarios
Fecha: 20/12/2018
Instrumento colectivo; Interpretación de cláusula; Materia controvertida;