Establecimiento Educacional Particular Pagado
Dictamen destacado
ORD. N°116
Materias únicas: Establecimiento Educacional Particular Pagado
Fecha: 15-feb-2024
1. La jornada laboral de los profesionales de la educación y el personal no docente que se desempeñan en establecimientos particulares pagados debe disminuir de 45 a 44 horas semanales, a más tardar, el 26.04.2024, luego a 42 horas el 2026 y finalmente a 40 horas en 2028. Ello, sin perjuicio de que las partes puedan pactar una reducción de la jornada de trabajo con anterioridad a la época establecida por el legislador. 2. Las remuneraciones de los profesionales de la educación y personal no docente que se desempeña en establecimientos particulares pagados no pueden verse disminuidas con ocasión de la reducción de la jornada de trabajo, originada en la aplicación de las disposiciones de la Ley N°21.561.
Documentos relacionados Establecimiento Educacional Particular Pagado (2)
Ordinarios
Fecha: 19/01/2024
Establecimiento educacional particular pagado; Asistente de la Educación; Feriado; Licencia Médica;
Ordinarios
Fecha: 22/11/2023
Establecimiento Educacional Particular Pagado; Instrumento Colectivo;