ordinario 875, 25.02.2013
Dictamen destacado
ORD. N°2249
Materias únicas: Género - protección a la maternidad
Fecha: 27-dic-2022
Resulta jurídicamente procedente que la madre o progenitor gestante, que se desempeña en un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos, en el cual se imposibilita o menoscaba el ejercicio del derecho de alimentación contemplada en el artículo 206 del Código del Trabajo, pacte con su empleador la acumulación del tiempo destinado al referido derecho, que no pudo hacer efectivo.
Documentos relacionados ordinario 875, 25.02.2013 (11)
Ordinarios
Fecha: 19/05/2021
Derecho de alimentación; Imposibilidad ejercicio diario; Acumulación;
Ordinarios
Fecha: 09/07/2018
Derecho de alimentación; Acumulación; Servicios prestados en lugares distantes de centros urbanos;
Ordinarios
Fecha: 24/05/2017
Derecho de alimentación; Impedimento de ejercicio diario; Acumulación; Procedencia;
Ordinarios
Fecha: 02/12/2016
Derecho de alimentación; Impedimento de ejercicio diario; Acumulación del beneficio;
Dictámenes
Fecha: 23/06/2015
Derecho de alimentación; Imposibilidad de ejercicio diario; Acumulación; Sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos; Género;
Ordinarios
Fecha: 25/11/2014
Derecho de alimentación; Acumulación; Jornada excepcional de distribución de jornada y descansos; Género;
Ordinarios
Fecha: 28/10/2014
Derecho alimentación; Acumulación del beneficios; Sistema excepcional de distribución de jornada y descansos; Faenas en lugares apartados; Género;
Ordinarios
Número del dictamen u ordinario
Fecha: 12/09/2013
Protección a la Maternidad; Permiso para alimentar a hijos; Tiempo diario de Permiso; Acumulación; Sala cuna y Jardín Infantil autorización Junta Nacional de Jardines Infantiles; Bono compensatorio;
Ordinarios
Fecha: 04/04/2013
Protección a la maternidad; Derecho de alimentación; Hijo menor de 2 años;