ordinario 3488, 05.07.2016
Dictamen destacado
ORD.N°828/49
Materias únicas: consultas Ley N°21.561 - Jornada
Fecha: 30-dic-2025
1. El ajuste de la jornada de las personas trabajadoras que se desempeñan bajo un sistema de turnos, debe realizarse mediante un acuerdo entre las partes. A falta de este, se aplicará lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N°21.755. 2. La Dirección del Trabajo se ha pronunciado sobre los criterios para aplicar la exclusión de la limitación de la jornada contemplada en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo, en el Dictamen N°84/4, de 06.02.2024, y N°545/22, de 12.08.2024. 3. La Ley N°21.561, no contempla la modificación en la forma de cálculo de la jornada extraordinario, debiendo considerarse para tal efecto la jornada de trabajo pactada en cada caso. 4. En caso de término de una relación laboral, cuya jornada se distribuye hasta en cuatro ciclos cuyo promedio es de 40 horas, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 bis del Código del Trabajo, debe verificarse si se ha trabajado un promedio de horas superior al límite legal, cuyo caso se pagarán todas aquellas horas necesarias para completar el promedio de 40 horas semanales. 5. Este Servicio se ha pronunciado sobre la aplicación de la normativa referida a las bandas horarias contempladas en el artículo 27 del Código del Trabajo, mediante el Dictamen 297/17, de 08.05.2024. 6. La Dirección del Trabajo se ha referido a la implementación de la compensación de jornada extraordinario con días de feriado, mediante el Dictamen N°199/5, de 28.03.2024. 7. Este Servicio se ha pronunciado respecto de las modificaciones realziadas a las jornadas excepcionales por la Ley N°21.561, mediante el Dictamen N°601/26, de 04.09.2025. Lo anterior resulta aplicable a aquellos procesos continuos contemplados en el inciso 1° N°2, del artículo 38 del Código del Trabajo, en la medida que no superen las cuarenta y dos horas semanales y se registren en la Inspección del Trabajo. 8. La Dirección del Trabajo se ha referido a aquellos casos en que las partes ha pactado la imputabilidiad del tiempo destinado a la colación a la jornada de trabajo mediante el Dictamen N°745/38, de 11.11.2025 9. No resulta posible dar respuesta a las consultas planteadas de forma genérica. son elementos necesarios que permitan determinar con precisión lo consultado. 10. La determinación de la exclusión del descanso dominical de un cargo determinado debe estar establecida en el contrato de trabajo y ajustarse al marco legal. Asimismo, para solicitar la autorización al Director del Trabajo excepcional, se debe contar con el acuerdo de los trabajadores involucrados.
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