remuneración minima
Dictamen destacado
ORD. Nº6102/387
Materias únicas: base de cálculo - descanso - descanso efectos - esperas - horas extraordinarias - remuneración - remuneración minima - remuneración mínima - vehículo de carga terrestre interurbana
Fecha: 20-dic-1999
1) El sueldo base mensual de un dependiente puede ser de un monto inferior al ingreso mínimo, con la condición que junto a las otras remuneraciones, la suma total al menos, alcance a éste, esto es, a la suma de $90.500. 2) Forman parte de la base de cálculo de las horas extraordinarias, todas aquellas remuneraciones que tengan el carácter específico de sueldo, cualquiera sea la forma en que éste se denomine en el contrato de trabajo, contrato colectivo, convenio colectivo o práctica de trabajo, y 3) Los descansos o esperas entre turnos de los choferes de vehículos de carga terrestre, legalmente no generan horas extraordinarias, a menos que así se convenga.
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