Tratándose de las festividades de navidad y año nuevo, el descanso para los trabajadores del comercio debe iniciarse obligatoriamente a las 20 horas del día inmediatamente anterior a ellas, incluso cuando el trabajo se desarrolle bajo un sistema de turnos rotativos.
Se reconsideran los dictámenes números 3773/084, de 14-09-2007 y 4050/061, de 13-09-2010, sólo en lo que respecta al inicio del descanso de los días 24 y 31 de diciembre de cada año.