1 de enero
Dictamen destacado
ORD. Nº5415/101
Materias únicas: 1 de enero - 1 enero - 25 de diciembre - 25 diciembre - dependientes del comercio - descanso - descanso semanal - feriado - feriado obligatorio - inicio
Fecha: 22-dic-2010
Tratándose de las festividades de navidad y año nuevo, el descanso para los trabajadores del comercio debe iniciarse obligatoriamente a las 20 horas del día inmediatamente anterior a ellas, incluso cuando el trabajo se desarrolle bajo un sistema de turnos rotativos. Se reconsideran los dictámenes números 3773/084, de 14-09-2007 y 4050/061, de 13-09-2010, sólo en lo que respecta al inicio del descanso de los días 24 y 31 de diciembre de cada año.
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Dictámenes
Fecha: 13/09/2010
Feriados obligatorios. 01º de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1º de enero. Descanso semanal. Duración.Feriados obligatorios. 01º de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1º de enero. Dependientes del comercio. Personal excluido.
Dictámenes
Fecha: 14/09/2007
1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.