25 diciembre
Dictamen destacado
ORD. Nº5415/101
Materias únicas: 1 de enero - 1 enero - 25 de diciembre - 25 diciembre - dependientes del comercio - descanso - descanso semanal - feriado - feriado obligatorio - inicio
Fecha: 22-dic-2010
Tratándose de las festividades de navidad y año nuevo, el descanso para los trabajadores del comercio debe iniciarse obligatoriamente a las 20 horas del día inmediatamente anterior a ellas, incluso cuando el trabajo se desarrolle bajo un sistema de turnos rotativos. Se reconsideran los dictámenes números 3773/084, de 14-09-2007 y 4050/061, de 13-09-2010, sólo en lo que respecta al inicio del descanso de los días 24 y 31 de diciembre de cada año.
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Fecha: 22/12/2010
1) Descanso semanal feriado 25 diciembre - 1º enero - inicio dependientes del comercio. 2) Feriado obligatorio 25 diciembre y 1º enero - inicio descanso dependientes del comercio.