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Dictámenes y Normativa

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Período

Dictamen destacado

ORD. Nº5415/101

Materias únicas: 1 de enero - 1 enero - 25 de diciembre - 25 diciembre - dependientes del comercio - descanso - descanso semanal - feriado - feriado obligatorio - inicio
Fecha: 22-dic-2010

Tratándose de las festividades de navidad y año nuevo, el descanso para los trabajadores del comercio debe iniciarse obligatoriamente a las 20 horas del día inmediatamente anterior a ellas, incluso cuando el trabajo se desarrolle bajo un sistema de turnos rotativos. Se reconsideran los dictámenes números 3773/084, de 14-09-2007 y 4050/061, de 13-09-2010, sólo en lo que respecta al inicio del descanso de los días 24 y 31 de diciembre de cada año.