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Dictámenes y Normativa

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Ejemplo: 4919/115
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Dictamen destacado

ORD.: Nº617/35

Materias únicas: aviso - desahucio - dirección del trabajo - facultades - finiquito - fiscalizadores - formalidades - licencia médica - necesidades de la empresa - obligaciones del empleador - renuncia voluntaria - renuncia voluntaria formalidades - suspensión - terminación de contrato individual - tramitación - tramitación obligación del empleador
Fecha: 06-feb-1997

1) No resulta procedente que el Inspector del Trabajo exija para la ratificación de una renuncia voluntaria que esta venga autorizada por el empleador si su plazo de presentación es inferior a 30 días. 2) Para la ratificación de un finiquito ante Inspector del Trabajo deben comparecer las dos partes que lo otorgan, personalmente o debidamente representadas. 3) Los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo no cuentan por sí con facultades para exigir del empleador la tramitación de licencias médicas presentadas por sus trabajadores. 4) Los fiscalizadores pueden requerir documentación a los empleadores para su revisión tanto en la empresa como en la Inspección, con excepción de los registros contables que no pueden mantenerse en ésta, todo ello en la medida que sean imprescindibles para la fiscalización, y 5) La licencia médica suspende el plazo de aviso de término de contrato otorgado por causales del artículo 161 del Código del Trabajo, continuando su curso una vez extinguida la licencia.