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Dictámenes y Normativa

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Ejemplo: 4919/115
Período

Dictamen destacado

ORD. Nº1497/15

Materias únicas: colegio particular pagado - descanso maternal - estatuto docente - feriado - incidencia - licencia médica - oportunidad - permiso postnatal parental - tramitación
Fecha: 26-mar-2012

1) Los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales particulares pagados tienen derecho a un feriado anual de 15 o de 20 días hábiles, según sea el caso, en los términos previstos en el artículo 74 del Código del Trabajo, durante el período de interrupción de las actividades escolares, en los meses de enero y febrero o entre el período que media entre el término del año escolar y el inicio del siguiente. 2) Al personal docente de los establecimientos educacionales particulares pagados que durante el período de interrupción de las actividades escolares ha hecho uso de sus descansos maternales y permiso postnatal parental, no le asiste el derecho a impetrar el beneficio del feriado en otra época del año. 3) Corresponde tramitar las licencias médicas otorgadas a los docentes de los colegios particulares pagados durante el período de interrupción de las actividades escolares. Se reconsidera doctrina contenida en punto 2), del Dictamen Nº 5398/367, de 26.12.2000.

Documentos relacionados tramitación (2)

Dictámenes

ORD. Nº5398/367

Fecha: 26/12/2000

Estatuto Docente; Colegio Particular Pagado; Periodo Interrupción De Actividades; Licencia Medica; Tramitación; Indemnización Legal Por Años De Servicio; Base De Calculo; Indemnización Sustitutiva;

Dictámenes

ORD.: Nº617/35

Fecha: 06/02/1997

Terminación de contrato individual; Renuncia voluntaria; Formalidades; Finiquito; Formalidades; Dirección del Trabajo; Fiscalizadores; Facultades; Licencia médica; Tramitación; Obligación del empleador; Terminación de contrato individual; Necesidades de la empresa; Aviso; Suspensión licencia médica;