permiso con goce de remuneraciones proporcionalidad
Dictamen destacado
ORD.: Nº1494/87
Materias únicas: bonificación proporcional - bono extraordinario - bono extraordinario vigencia - competencia - concurso - concursos - contrato de plazo fijo transformación en indefinido - convocatoria - corporación municipal - dirección del trabajo - estatuto docente - facultades del empleador - organizaciones sindicales - organización sindical - permiso con goce de remuneraciones proporcionalidad - permiso sindical - procedencia - transformación en contrato indefinido - vigencia
Fecha: 02-abr-1998
1) No resulta jurídicamente procedente otorgar en forma proporcional a la jornada semanal de trabajo convenida, los días de permiso con goce de remuneraciones que por aplicación del artículo 40, incisos 1º y 2º de la ley Nº 19.070 corresponde impetrar a los profesionales de la educación del sector municipal. 2) La Corporación para Educación y Salud de la Municipalidad de Isla de Maipo se encuentra obligada a pagar al personal docente que labora en el centro educacional de Isla de Maipo, dependiente de esa Corporación, la bonificación proporcional establecida en el artículo 63 de la ley Nº 19.070 por el período 1.997-1998 y años posteriores. Por el contraio, no se encuentra obligada a pagar el bono extraordinario previsto en el mismo artículo por el período 1.997-1998. 3) No resulta jurídicamente procedente aplicar las normas relativas a la transformación de un contrato de plazo fijo en contrato de duración indefinida respecto de aquellos suscritos por profesionales de la educación dependientes de una corporación municipal que tengan la calidad de contratados. 4) Cumpliéndose los requisitos previstos por la ley para el otorgamiento de los permisos sindicales el empleador no se encuentra facultado para negar la concesión de tales permisos. 5) La Dirección del Trabajo carece de competencia para ordenar a las corporaciones municipales convocar a concursos en el objeto de llenar los cargos vacantes, sin perjuicio de sus facultades para fiscalizar y sancionar la inobservancia de las normas que regulan la materia.
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Dictámenes
Fecha: 04/02/1998
Estatuto docente; Corporaciones municipales; Permiso con goce de remuneraciones; Proporcionalidad; Procedencia;