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Estatuto docente; Corporaciones municipales; Permiso con goce de remuneraciones; Proporcionalidad; Procedencia;

ORD.: Nº654/51

04-feb-1998

No resulta jurídicamente procedente otorgar en forma proporcional a la jornada semanal de trabajo convenida, los días de permiso con goce de remuneraciones que por aplicación del artículo 4º, inciso 1º y 2º de la ley Nº 19.070 corresponde impetrar a los profesionales de la educación del sector municipal.

estatuto docente, corporaciones municipales, permiso con goce remuneraciones, proporcionalidad, procedencia,

ORD.: Nº654/051

MAT.: Estatuto docente Corporaciones municipales Permiso con goce de remuneraciones Proporcionalidad Procedencia.

RDIC.: No resulta jurídicamente procedente otorgar en forma proporcional a la jornada semanal de trabajo convenida, los días de permiso con goce de remuneraciones que por aplicación del artículo 4º, inciso 1º y 2º de la ley Nº 19.070 corresponde impetrar a los profesionales de la educación del sector municipal.

ANT.: Ord. Nº00076 de 30.11.97, de Sra. Francisca Toledo I.

FUENTES: Ley Nº19.070, art. 4º, incisos 1º y 2º.

FECHA: 04/02/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. FRANCISCA TOLEDO INOSTROZA

ENCARGADA DE FINANZAS

CORPORACION MUNICIPAL ISLA DE MAIPO

PARA EDUCACION Y SALUD

MANUEL RODRIGUEZ Nº693

ISLA DE MAIPO

Mediante presentación citada en el antecedente solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar el procedimiento que debe utilizarse para calcular los días de permiso con goce de remuneraciones que corresponden a aquellos docentes afectos a jornadas de trabajo inferiores a 30 horas semanales.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 40, incisos 1º y 2º de la ley Nº 19.070, en su texto refundido, coordinado y sistematizado por el D.F.L 1º del Ministerio de Educación, publicado en el Diario Oficial de 22 de enero de 1997, inserto en el párrafo III Título IV de dicho cuerpo legal relativo a la carrera de los profesionales de la educación del sector municipal, dispone:

"Los profesionales de la educación podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones.

"Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días y serán concedidos o denegados por el Director del establecimiento".

Del precepto legal anotado se infiere que a los profesionales de la educación del sector municipal, entre los que se incluyen aquellos que se desempeñan en Establecimientos Educacionales dependientes de Corporaciones Municipales, les asiste el derecho a solicitar hasta 6 días de permiso con goce de remuneraciones en el año calendario, quedando entregado a la decisión del director del respectivo establecimiento la concesión o denegación de los mismos.

De la citada norma se infiere igualmente, que los aludidos permisos puedan fraccionarse por días o medios días.

Ahora bien, el análisis de la aludida disposición legal permite afirmar que el otorgamiento del beneficio que nos ocupa no ha sido condicionado por el legislador al cumplimiento por parte de los aludidos docentes de la jornada máxima de 44 horas cronológicas semanales que establece el artículo 68 de la Ley Nº 19.070, circunstancia que permite afirmar que el mencionado beneficio corresponde en iguales términos tanto a aquellos docentes afectos a dicho máximo, como a aquellos cuya jornada semanal sea inferior a éste.

En otros términos, los profesionales de la educación del sector Municipal tienen derecho a los días de permiso previstos en el mencionado cuerpo legal, independientemente del número de horas que comprenda su respectiva jornada laboral.

Al tenor de lo expuesto, forzoso es concluir que no resulta jurídicamente procedente que el permiso con goce de remuneraciones que por aplicación del artículo 40, incisos 1º y 2º corresponde impetrar a los docentes del referido sector sea otorgado en forma proporcional a la jornada pactada, respecto de aquellos que han convenido jornadas de trabajo inferiores a 44 horas cronológicas semanales, no resultando viable, por ende, fijar un procedimiento de cálculo tendiente a establecer tal proporcionalidad.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que no resulta jurídicamente procedente otorgar en forma proporcional a la jornada semanal convenida, los días de permiso con goce de remuneraciones que por aplicación del artículo 4º, incisos 1º y 2º de la ley Nº 19.070 corresponde impetrar a los profesionales de la educación del sector municipal.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD.: Nº654/51
estatuto docente, corporaciones municipales, permiso con goce remuneraciones, proporcionalidad, procedencia,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 654/51 de 04.02.1998
estatuto docente, corporaciones municipales, permiso con goce remuneraciones, proporcionalidad, procedencia,