bono extraordinario vigencia
Dictamen destacado
ORD.: Nº 4107/291
Materias únicas: bono extraordinario - bono extraordinario vigencia - estatuto docente - vigencia
Fecha: 28-ago-1998
Los establecimientos particulares subvencionados no se encuentran obligados a pagar, a contar del año 1997, a sus docentes el bono extraordinario establecido en la letra c) del artículo 65 de la ley Nº 19.070.
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Dictámenes
Fecha: 02/04/1998
Estatuto docente; Corporaciones municipales; Permiso con goce de remuneraciones; Proporcionalidad; Procedencia; Bonificación proporcional; Procedencia; Bono extraordinario; Vigencia; Corporaciones municipales; Contrato de plazo fijo; Transformación en indefinido; Procedencia; Organizaciones sindicales; Permiso sindical; Facultades del empleador; Dirección del trabajo; Competencia; Concursos; Convocatoria;