declaración de invalidez
Dictamen destacado
ORD. N°2681/128
Materias únicas: beneficio remuneratorio - beneficio remuneratorio ley 18.834 - declaración de invalidez - empresa de servicios sanitarios - empresa de servicios sanitarios de antofagasta s - ley 18.834 - procedencia
Fecha: 16-jul-2001
No procedería mantención de pago de remuneración durante seis meses, sin obligación de trabajar, una vez declarada invalidez absoluta de trabajadora que se traspasó del Servicio Nacional de Obras Sanitarias a la Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta S.A. Essan S.A., de acuerdo a la ley 18.885, si no le resultaría aplicable el Estatuto Administrativo, que establece dicho beneficio, previsto además para una expiración de funciones distinta, por declaración de salud irrecuperable.
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Dictámenes
Fecha: 01/06/1998
Indemnización legal por años de servicio; Ley 19.504; Declaración de invalidez; Efectos;