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Dictámenes y Normativa

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ORD. N°2681/128

Materias únicas: beneficio remuneratorio - beneficio remuneratorio ley 18.834 - declaración de invalidez - empresa de servicios sanitarios - empresa de servicios sanitarios de antofagasta s - ley 18.834 - procedencia
Fecha: 16-jul-2001

No procedería mantención de pago de remuneración durante seis meses, sin obligación de trabajar, una vez declarada invalidez absoluta de trabaja­dora que se traspasó del Ser­vicio Nacional de Obras Sani­tarias a la Empresa de Servi­cios Sanitarios de Antofagasta S.A. Essan S.A., de acuerdo a la ley 18.885, si no le resul­taría aplicable el Estatuto Administrativo, que establece dicho beneficio, previsto ade­más para una expiración de funciones distinta, por decla­ración de salud irrecuperable.