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ORD. Nº 644/43

Materias únicas: atención de urgencia - contrato a honorarios - duración - estatuto de salud - formas de contratación - horas extraordinarias - jornada extraordinaria - procedencia - retribución
Fecha: 05-feb-2004

1) En el sistema de salud primaria municipal, la duración de la jornada extraordinaria de trabajo está determinada por la prolongación de la atención de las tareas extraordinarias o impostergables que originan dicha jornada, y el pago de las horas extraordinarias debe realizarse con el recargo legal establecido en el inciso final del artículo 15 de la ley 19.378. 2) La atención de urgencia y las funciones de la extensión horaria del Plan de Atención Primaria de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama, deben cubririse con personal contratado por algunas de las modalidades contempladas por el artículo 14 de la ley 19.378 y, en ningún caso, con el personal que cumple otras funciones en la misma entidad empleadora. 3) Las mismas funciones de urgencia y de extensión horaria, no pueden ser cubiertas por personal sujeto a contrato de honorarios, porque dicha modalidad sólo permite la contratación de servicios, labores o funciones accidentales y específicas y que no sean las habitauales que deben desempeñar los funcionarios regidos por la ley 18.378.