jornada extraordinaria
Dictamen destacado
ORD.N°084
Materias únicas: Trabajadores de las artes y espectáculos - jornada - jornada extraordinaria - remuneraciones
Fecha: 03-feb-2026
Los trabajadores que se desempeñan como proyeccionistas y taquilleros en la Corporación Cultural Arte Alameda, no cumplen con los requisitos exigidos para ser categorizados como trabajadores de las artes y espectáculos, por lo que en materia de jornada, y en particular como debe ser el pago de remuneraciones devengadas por las labores desempeñadas en días feriados y en jornada extraordinaria, se les debe aplicar las normas comunes dispuestas en el Libro -I, Título I, Capítulo IV, Párrafos I, XI y IV del Código del Trabajo.
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