adicional
Dictamen destacado
ORD. N°3996/52
Materias únicas: adicional - día de descanso - improcedencia - modificar unilateralmente el sistema de turnos - trabajador del comercio
Fecha: 07-ago-2015
No resulta jurídicamente procedente que el empleador modifique el sistema de turnos que se venía utilizando con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº20.823, sin que previamente cuente con el acuerdo de los trabajadores, en orden a que éstos accedan a modificar dicha cláusula esencial del contrato de trabajo.
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Trabajadores del comercio; Días de descanso adicional; Improcedencia de modificar unilateralmente la distribución de la jornada semanal;
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