modificar unilateralmente el sistema de turnos
Dictamen destacado
ORD. N°4774
Materias únicas: imposibilidad - modificar unilateralmente el sistema de turnos - reglamento interno - trabajador del comercio
Fecha: 15-sep-2015
El empleador no se encuentra facultado para modificar unilateralmente el sistema de jornada o turnos a que se encontraban afectos los trabajadores en forma previa a la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.823, ya sea que la distribución de la jornada se encontrare descrita en el contrato de trabajo o en el reglamento interno.
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