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Dictamen destacado

ORD. Nº1084/13

Materias únicas: conaf - dfl 262 - dl 249 - procedencia - trabajador permanentes - trabajador transitorio - viático
Fecha: 06-mar-2012

1) La Corporación Nacional Forestal no se encuentra obligada a pagar viáticos a los jefes de brigadas de incendios forestales que se encuentran contratados en calidad de permanentes y regidos por el DFL Nº 262, cuando concurran a un siniestro durante el día regresando a la base a pernoctar o en el evento que por razones propias de las labores de extinción del incendio deban permanecer durante la noche en el campamento, siempre que proporcione alimentación y alojamiento a dichos dependientes. 2) Por el contrario, aquellos trabajadores contratados en calidad de tran- sitorios por la CONAF, que se desempeñan en las brigadas de control de incendios forestales, se rigen íntegramente por el Código del Trabajo, por lo que el pago de viáticos dependerá del acuerdo contractual entre la partes, conforme el ordenamiento jurídico laboral vigente.

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1.-Cláusula Tácita. Beneficios.2.-Corporación Nacional Forestal. Viático art. 6 DFL Nº 262. Procedencia.