Dictámenes
Viáticos. DFL Nº 262. Procedencia. Compañía de Ingenería de Sistemas Funcionales Ltda.
ORD. Nº 2102/58
16-may-2005
RDIC.: La Compañía de Ingeniería de Sistemas y Desarrollos Funcionales Limitada - SISDEF LIMITADA - no se encuentra afecta en materia de otorgamiento de viáticos a su personal a lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, aprobatorio del Reglamento de Viáticos para el Personal de la Administración Pública.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.4930(412 )/2005
ORD.: Nº 2102/58
MATE.: Viáticos. DFL Nº 262. Procedencia. Compañía de Ingenería de Sistemas Funcionales Ltda.
RDIC.: La Compañía de Ingeniería de Sistemas y Desarrollos Funcionales Limitada - SISDEF LIMITADA - no se encuentra afecta en materia de otorgamiento de viáticos a su personal a lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, aprobatorio del Reglamento de Viáticos para el Personal de la Administración Pública.
ANT.: 1) Nota complementaria de 20.04.05. de la empresa SISDEF LTDA..
2) Ord. Nº 553, de 05.04.05, ingresado al Departamento Jurídico el 11.04.05, de la Dirección Regional del Trabajo Valparaíso.
3) Presentación de 24.03.05, de la empresa SISDEF LTDA.
FUENTES:
DL Nº 262, de l977, artículo 2º.
DL Nº 249, DE 1973, artículos 3º, 5º y 10º.
Ley Nº 10.336, artículo 16.
SANTIAGO, 16.05.2005
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SEÑOR CLAUDIO NIADA IBAÑEZ
GERENTE GENERAL
SISDEF LIMITADA
CASILLA 5-C
CON-CON/
Mediante presentación citada en el antecedente 3) Ud. solicita un pronunciamiento de esta Dirección tendiente a determinar si una sociedad de responsabilidad limitada, como lo es SISDEF LTDA., en que uno de los socios es una empresa del Estado (ASMAR) la que tiene en ella aportes de capital y representación en iguales partes (50%) que el otro socio, constituido en este caso por una empresa privada extranjera debe, para los efectos de otorgar viáticos a su personal, someterse a las prescripciones del DFL Nº 262, de 1977, que " Aprueba el Reglamento de Viáticos para el Personal de la Administración Pública".
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 1º del artículo 2º del citado DFL Nº 262/1977 establece:
" El sistema de viáticos contenido en este reglamento se aplicará a todos los trabajadores de los servicios de la Administración Pública; organismos o instituciones fiscales, semifiscales o autónomas; empresas, sociedades e instituciones del Estado, centralizadas o descentralizadas; municipalidades, sociedades o instituciones municipales y, en general, de la administración del Estado, tanto central como descentralizada, y de aquellas empresas, sociedades y entidades públicas y privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones, centralizadas o descentralizadas, tengan aporte de capital mayoritario o en igual proporción, participación o representación ".
De la norma legal transcrita se infiere que el sistema de viáticos que regula el precitado DFL 262, es aplicable a todos los trabajadores de los servicios de la Administración Pública y, en la parte que nos interesa, de aquellas empresas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas, tengan aporte de capital mayoritario o en igual proporción, participación o representación.
En forma previa, y para los efectos de resolver la consulta planteada, es del todo necesario dejar establecida la naturaleza jurídica de la empresa Compañía de Ingeniería de Sistemas y Desarrollos Funcionales Limitada, SISDEF Ltda.
Del análisis de los antecedentes aportados en torno a la situación en consulta, aparece que dicha empresa se encuentra constituida actualmente por ASMAR, empresa del Estado, y Alenia Marconi Systems Limited, como únicos socios, con aportes de capital igualitario.
De los mismos antecedentes consta que la Contraloría Regional de Valparaíso mediante dictamen Nº 4848, de 23.10.03, pronunciándose respecto de la consulta de ASMAR, precisamente, sobre la naturaleza jurídica de SISDEF y las restricciones a que aquella se encontraría sujeta, como asimismo, sobre otras cuestiones relativas al proceder de la citada sociedad en materia de viáticos, convenios a honorarios y contratos de prestación de servicios, resolvió que "SISDEF Ltda. posee la naturaleza de sociedad de responsabilidad limitada regida por las normas de derecho común, esto es, se trata de una entidad que goza de la personalidad jurídica de derecho privado con participación del Estado. Ello, por lo demás, guarda plena conformidad con lo prevenido en el inciso segundo del numeral 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que exige que la actividad empresarial del Estado se someta " a la legislación común aplicable a los particulares" ".
Luego de fijar lo anterior, el referido dictamen analiza la situación de la empresa recurrente en cuanto al organismo al cual se encuentra sujeta su fiscalización, puntualizando, sobre la base de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 16 de la Ley Nº 10,336, Orgánica Constitucional de esa Contraloría que, "las sociedades en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aporte de capital igual o superior al cincuenta por ciento quedan comprendidas en la norma y, por tanto, sujetas a la fiscalización de la Contraloría General de la República. Tal es el caso de SISDEF Ltda. , sociedad en la que ASMAR concurre en igual proporción que Alenia Marconi Systems Limited".
Seguidamente, la referida Contraloría Regional alude a un punto que, en opinión del suscrito, resulta fundamental para determinar la competencia de esta Dirección en la materia en consulta, y que dice relación con la extensión de la potestad que el legislador le otorga a esa Entidad al señalar que "el régimen de fiscalización que en ella se contempla ha sido establecido "para los efectos de cautelar el cumplimiento de los fines de esas empresas, sociedades o entidades, la regularidad de sus operaciones, hacer efectivas las responsabilidades de sus directivos o empleados, y obtener la información o antecedentes necesarios para formular un Balance Nacional" ".
Finalmente, sobre la base del artículo 16 de la ley Nº 10.336 y jurisprudencia administrativa, la Contraloría Regional concluye, en lo que dice relación con los aspectos particulares consultados, esto es, viáticos, convenios a honorarios y contratos de prestación de servicios, que "dichas materias escapan a la competencia de esta Contraloría, en la medida que no se enmarcan dentro de las hipótesis contenidas en el inciso segundo del artículo 16 de la Ley Nº 10.336, razón por la cual deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido a su respecto".
Es del caso señalar que Astilleros y Maestranzas de la Armada- ASMAR- solicitó de la Contraloría General de la República reconsideración del analizado dictamen Nº 4848,2003, Organismo que, mediante dictamen Nº 24464, de 12.05.04, deniega tal solicitud, sin perjuicio de formular precisiones respecto de la materia que nos interesa dejando claramente establecida al efecto la competencia de esta Dirección, al señalar "que la fiscalización que le compete a la Contraloría General respecto de los entes privados a que se refiere el inciso segundo del artículo 16 de su Ley Orgánica Constitucional Nº 10.336, debe ejercerse, en lo concerniente a los asuntos laborales y de remuneraciones, ateniéndose a los criterios técnicos que los organismos especializados en la materia determinen en relación con los derechos que asisten a los empleados que en ellas laboran, correspondiendo que las consultas relativas a dichas materias, respecto de las entidades sometidas a esa fiscalización, sean absueltas por la Dirección del Trabajo, servicio que le compete la interpretación de la legislación laboral aplicable al sector privado".
Fijado lo anterior, corresponde, entonces, determinar si en la especie resulta aplicable el DFL Nº 262, de 1977, que "Aprueba el Reglamento de Viáticos para el Personal de la Administración Pública".
Al respecto, es del caso señalar que el citado decreto con fuerza de ley fue dictado en virtud de una autorización legislativa explícita conferida por el artículo 11 del DL Nº 1.608, de 1976, el cual al efecto dispone:
"Facúltase al Presidente de la República para que, por decreto del Ministerio de Hacienda, dictado dentro del plazo de 120 días, modifique el sistema de viáticos establecido en el artículo 10 del decreto ley Nº 249, de 1973".
Por su parte, el inciso 1º del artículo 10º del DL Nº 249, de 1973, que "Fija Escala Unica de Sueldos Para el Personal que Señala", prevé:
"Los trabajadores del Sector Público que en su carácter de tales y por razón de servicio deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, dentro del territorio nacional, tendrán derecho a percibir un subsidio, que se denominará viático, para los gastos de alimentación y alojamiento en que incurrieren".
Cabe señalar que los siguientes incisos de la norma legal transcrita regulan, detalladamente, el monto diario a percibir por los trabajadores de que se trata conforme a las categorías y grados que contempla la escala única de sueldos mensuales fijada por el artículo 1º del mismo cuerpo legal.
Ahora bien, con el objeto de fijar el ámbito de aplicación de la precitada norma legal cabe recurrir, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Civil, al contexto del referido DL, particularmente a las disposiciones precedentes al artículo en comento, cuyo análisis permite sostener que el artículo 10º no hace sino regular la "asignación de viático" que el artículo 5º del mismo cuerpo legal otorga en su letra e) a los "trabajadores dependientes de las entidades enumeradas en el artículo 1º &" de igual modo como los artículos 6º,7º, 8º, y 9º regulan las asignaciones de antigüedad, de zona, de gastos de movilización y de colación que concede a dichos trabajadores el citado artículo 5º en sus letras a),b), c) y f), respectivamente.
Por consiguiente, si el artículo 10º del DL Nº 249/73 regula el viático o asignación de viático que el artículo 5º del mismo cuerpo legal otorga en su letra e) al personal dependiente de las entidades enumeradas en el artículo 1º y si se considera que éste fija la Escala Unica de Sueldos mensuales aplicable a los trabajadores que se desempeñan en las distintas instituciones del sector público, no cabe sino concluir que esta normativa legal resulta aplicable a quienes detenten la calidad de trabajadores de la Administración Pública o que se encuentren incluidos en las entidades a que alude el artículo 1º del precitado cuerpo legal.
Luego, a igual conclusión resulta posible arribar respecto del DFL Nº262, de 1977, en tanto éste reglamenta la asignación de viático regulada por el DL Nº 249, de 1973, vía artículo 11 del DL Nº 1.608, de 1976, toda vez que aquél debe ser interpretado estrictamente en relación con la ley delegatoria o habilitante de la cual emana, el citado DL Nº 1.608/76, y esta última, como quiera que es una ley de excepción, debe, a su vez, interpretarse en forma restrictiva.
En estas circunstancias, a la luz de lo expresado en párrafos que anteceden y teniendo presente la naturaleza jurídica de SISDEF LIMITADA y considerando, además, que su personal no detenta la calidad de trabajadores de la Administración Pública, como asimismo que dicha empresa no se encuentra entre aquellas a las que les es aplicable la Escala Unica de Sueldos del DL Nº 249 /73 como tampoco a las normas del mismo sobre remuneraciones y asignaciones adicionales, resulta posible concluir, en opinión del suscrito, que el personal de la referida empresa se encuentra, por tanto, afecto a las normas del sector privado.
Refuerza la conclusión anterior, un conjunto de normas dictadas con posterioridad al preconstitucional DFL Nº 262/77, como lo son el artículo 19 Nº 21 de la Constitución, los artículos 1º y 6º de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y el artículo 1º del Código del Trabajo en cuanto someten la actividad empresarial del Estado y de sus entidades a la legislación común aplicable a los particulares y a su personal a las normas del Código del Trabajo, a menos que tengan un estatuto especial, y excluyen a las empresas creadas o integradas al ámbito de la Administración del Estado, las cuales resultan difícilmente conciliables con la idea de una norma del sector público regulando aspectos internos, de orden remuneratorio, de empresas que como SISDEF, según se ha expresado, tienen la naturaleza de personas jurídicas de derecho privado.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa aludida y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que la Compañía de Ingeniería de Sistemas y Desarrollos Funcionales Limitada - SISDEF LIMITADA - no se encuentra afecta en materia de otorgamiento de viáticos a su personal a lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, aprobatorio del Reglamento de Viáticos para el Personal de la Administración Pública.
Saluda a Ud.,
MARCELO ALBORNOZ SERRANO
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
EAH/eah
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Sr. Subsecretario del Trabajo
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