dictamen 4910/65 de 03.12.2009
Dictamen destacado
ORD. Nº1187/18
Materias únicas: alcance - aplicabilidad - caracteristicas técnicas especiales - características técnicas especiales - derechos fundamentales - descripción de cargos - efectos - igualdad de remuneraciones - obligación empleador - personas del mismo sexo - principio de igualdad de remuneraciones - principio de no discriminación - principio igualdad de remuneraciones - transgresión
Fecha: 10-mar-2010
1) El objetivo o finalidad de la ley Nº20.348, que incorporó el artículo 62 bis en el Código del Trabajo, es eliminar situaciones de discriminación que puedan afectar a las mujeres en el ámbito remuneracional, en razón de género. 2) La citada disposición legal sólo está referida a la igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres y no comprende tal igualdad entre personas del mismo sexo. 3) Todo empleador ante un mismo trabajo que sea desempeñado por un hombre y una mujer, se encuentra obligado a dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre ambos. 4) Frente a iguales funciones desempeñadas por un hombre y una mujer, es posible asignar remuneraciones distintas, fundándose en criterios objetivos , como puede n ser, entre otros , las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad. 5) De configurarse contravención al principio de igualdad de remuneraciones contemplado en el artículo 62 bis del Código del Trabajo, la afectada debe comenzar deduciendo un reclamo por escrito, ciñéndose al procedimiento que para tales efectos se haya establecido en el reglamento interno de la respectiva empresa, y una vez agotada esta instancia , sin un resultado satisfactorio, se puede iniciar el procedimiento de tutela laboral que contemplan los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo. 6) Por "características técnicas esenciales", expresión contenida en el N º 6 del artículo 154 del Código del Trabajo, debe entenderse aquellos distintivos que son propios, exclusivos, permanentes e invariables del cargo función a desempeñar y que permiten diferenciarlo de otras tareas que corresponda realizar en la empresa. En la elaboración de este registro, por lo tanto, se deberán consignar aquellos distintivos que definen el cargo o función a desempeñar, que son parte de su esencia, de su naturaleza, sin considerar aquellos aspectos que pudieran ser variables.
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1) Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Registro de Cargo o Funciones. Obligación Empleador. 2) Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Registro de Cargo o Funciones. Vigencia. 3) Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.Igualdad de Remuneraciones. Procedimiento de Reclamación. Obligación Empleador. 4) Principio Igualdad de Remuneraciones. Contravención. Procedimiento de Tutela. Procedencia.