dictamen 2286/109 de 07.04.1995
Dictamen destacado
ORD.: Nº4295/297
Materias únicas: compensación - horas extraordinarias - procedencia
Fecha: 09-sep-1998
No procede compensar el pago de horas extraordinarias con horas de permiso que se hubiere concedido, aún más si corresponden a períodos semanales distintos.
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