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Horas extraordinarias; Compensación; Procedencia;

ORD.: Nº4295/297

09-sep-1998

No procede compensar el pago de horas extraordinarias con horas de permiso que se hubiere concedido, aún más si corresponden a períodos semanales distintos.

Horas extraordinarias; Compensación; Procedencia;

ORD.: Nº4295/297

MAT.: Horas extraordinarias Compensación Procedencia.

RDIC.: No procede compensar el pago de horas extraordinarias con horas de permiso que se hubiere concedido, aún más si corresponden a períodos semanales distintos.

ANT.: Presentación de 20.07.98, de D. Luis Felipe González Carvajal.

FUENTES: Código del Trabajo, artículos 30 y 32, incisos 3º y 4º.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Ords. Nºs. 2.286-109, de 07.04.95; 1.248-79, de 24.03.93, y 6848, de 13.11.85.

FECHA: 09/09/1998

DE: DIRECTORA DEL TRABAJO

A: SR. LUIS FELIPE GONZALEZ CARVAJAL

NUEVA LOS LEONES Nº 0203, OF. I

PROVIDENCIA-

Mediante presentación de Antecedente se solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la forma como se debe valorizar la hora extraordinaria de trabajo cuando ha sido compensada con horas de permiso de jornada ordinaria de trabajo.

Se agrega que otorgado un permiso de horas a un trabajador, al liquidar sus horas extraordinarias laboradas en el mes, se le han compensado las horas de permiso con las horas extras, asimilándolas al mismo valor.

Sobre el particular cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

El inciso 4º del artículo 32 del Código del Trabajo, dispone:

No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso, siempre que dicha compensación haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizada por el empleador .

De la disposición transcrita se desprende que no serán horas extraordinarias las que el trabajador labore en compensación de un permiso siempre que tal compensación haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizada por el empleador.

Por el contrario, conforme al mismo precepto resulta factible inferir que serán horas extraordinarias todas aquellas que se laboren para compensar un permiso si el trabajador no ha requerido por escrito dicha compensación, o no ha sido autorizada por el empleador, y siempre que con ellas se sobrepase la jornada máxima semanal legal o convencional, según sea el caso.

De lo expuesto es posible convenir que ha sido la propia ley la que ha calificado como horas ordinarias las horas que se laboren en compensación de un permiso, siempre y cuando se cumplan los requisitos a que se ha hecho alusión, a saber, que la compensación de que se trata haya sido pedida por escrito por el trabajador, y que el empleador la haya autorizado.

De este modo, si en la especie se ha cumplido con los requisitos legales antes anotados de solicitar por escrito por parte del trabajador la compensación de un permiso con horas extraordinarias y ha sido aceptada por el empleador, cabe concluir que en tal evento no se ha originado jornada extraordinaria de trabajo, sino que sólo jornada ordinaria.

De tal manera que en dicho caso el descuento que proceda efectuar por horas de permiso deberá ser considerando el valor de la hora ordinaria de trabajo, si legalmente no se produjo jornada extraordinaria, lo que lleva a que en tal situación haya podido efectuarse el descuento asimilando el valor de la hora de permiso y la laborada en exceso a la hora ordinaria de trabajo.

Por el contrario, si en la especie no se ha cumplido con los requisitos que exige la norma en comento para que una compensación de permisos no configure jornada extraordinaria, obligado resulta derivar que en tal situación se habría conformado efectivamente jornada extraordinaria de trabajo la semana que se excedió la jornada máxima legal o la pactada de ser menor, jornada que de acuerdo a la reiterada doctrina de esta Dirección deberá remunerarse con sobresueldo, sin que proceda compensación con permisos y aún más si corresponden a semanas distintas dichos permisos y las horas extraordinarias.

En efecto, el artículo 30 del mismo cuerpo legal, prevé:

Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor .

Del precepto anotado se deduce que el tiempo trabajado en exceso sobre la jornada ordinaria legal o sobre la pactada, si ésta fuese menor a la legal, constituye jornada extraordinaria de trabajo.

Por último, el artículo 32, inciso 3º, del cuerpo legal en estudio, refiriéndose a la contraprestación que genera el trabajo en horas extraordinarias, prescribe:

Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período .

De la norma legal preinserta se infiere que el legislador, en forma imperativa, ha dispuesto que las horas extraordinarias deban ser pagadas con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria, debiendo, además, liquidarse y pagarse con las remuneraciones ordinarias del respectivo período.

Ahora bien, armonizando las disposiciones legales transcritas y comentadas, posible es convenir que el legislador ha establecido un límite para la jornada ordinaria de trabajo, límite éste que es semanal, de suerte tal que no resulta jurídicamente procedente compensar las horas no trabajadas en una semana con aquellas que se laboren en exceso en la semana siguiente.

Por el contrario, en el evento de que en una semana los trabajadores laboren por sobre la jornada ordinaria de trabajo, este exceso debe ser pagado como horas extraordinarias, con el recargo legal correspondiente, sin que sea viable establecer ningún mecanismo de compensación que exonere de su pago como tal.

Cabe señalar que en igual sentido se ha pronunciado este Servicio, entre otros, en dictámenes Nºs 1449, de 12.03.85, 6848, de 13.11.85 y 2.286-109, de 07.04.95.

De este modo, en la especie no resulta conforme a derecho la compensación de horas de permiso con horas extraordinarias, por lo que no corresponde establecer el valor de una y otra para tal efecto, aún más si se trataría de períodos semanales distintos en los cuales se autorizó el permiso y se laboró extraordinario.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que no procede compensar el pago de horas extraordinarias con horas de permiso que se hubiere concedido, aún más si corresponden a períodos semanales distintos.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD.: Nº4295/297
Horas extraordinarias; Compensación; Procedencia;

Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 2º Horas Extraordinarias
Párrafo 2º Horas Extraordinarias

Catalogación

Horas extraordinarias; Compensación; Procedencia;