1) El bono de segundo turno que perciben los trabajadores de Minera Escondida Ltda. que laboran en turnos nocturnos, debe incluirse para los efectos del cálculo del valor de las horas extraordinarias. Por el contrario, no debe ser considerado para el pago del sobretiempo, la asignación de casa a que tienen derecho los dependientes de la misma empresa. 2) Déjanse sin efecto las instrucciones Nº 02-01-95-338 de 28.08.95, cursadas a la empresa Minera Escondida Ltda., por el fiscalizador Sr. Alexis Muñoz M., en cuanto ordenan a la referida empresa considerar la asignación de casa en la base de cálculo de las horas extraordinarias, manteniéndose, por el contrario, a firme las aludidas instrucciones en lo que respecta a la inclusión del bono de segundo turno en el pago del sobretiempo.
Documentos relacionados dictamen 1753/77 de 20.03.1995 (2)