dictamen 4183/169 de 22.07.1996
Dictamen destacado
ORD.: Nº3426/259
Materias únicas: empresa de ferrocarriles del estado - incompatibilidad - indemnización legal por años de servicio - ley 19.170
Fecha: 27-jul-1998
La indemnización compensatoria establecida en la ley Nº 19.170, es compatible con las remuneraciones que perciba el beneficiario de dicha indemnización, provenientes de la celebración de un contrato de trabajo con la Corporación de Capacitación y Empleo de la Sociedad de Fomento Fabril, pudiendo, por ende, percibirse ambas prestaciones en forma conjunta.
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