dictamen 1738/67 de 20.03.1996
Dictamen destacado
ORD. Nº7345/374
Materias únicas: instrumento colectivo - interpretación - negociación colectiva
Fecha: 01-dic-1997
Rechaza solicitud de reconsideración de dictámenes Ords. Nºs 630-047, de 05.02.97 y 1.738-67, de 20.03.96, que concluyen que para cálculo de bono de producción de contrato colectivo suscrito entre Compañía Minera Can Can S.A. y el Sindicato de Trabajadores se debe considerar el material extraído en su humedad natural, y no una vez seco, al no existir antecedentes suficientes que permitan alterar tal conclusión.
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