Dictámenes
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación;
ORD.: Nº1738/67
20-mar-1996
Para el cálculo del bono de producción del contrato colectivo suscrito entre la empresa Compañía Minera Can-Can S.A. y el Sindicato de Trabajadores, procede considerar, según los términos convenidos, el material mineral extraído en su estado de humedad natural y no una vez seco.
ORD.: Nº 1738/67
MATERIA: Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.
RESUMEN DE DICTAMEN: Para el cálculo del bono de producción del contrato colectivo suscrito entre la empresa Compañía Minera Can-Can S.A. y el Sindicato de Trabajadores, procede considerar, según los términos convenidos, el material mineral extraído en su estado de humedad natural y no una vez seco.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 15.11.95, de Dirigentes Sindicato de Trabajadores Empresa Minera Can-Can S.A.
FUENTES LEGALES: Código Civil, art. 1560.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:
FECHA DE EMISION: 20/03/1996
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SEÑORES DIRIGENTES SINDICATO DE TRABAJADORES EMPRESA CAN-CAN S.A.
LOS CARRERA Nº 989 A COPIAPO
Mediante presentación del Antecedente se solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la correcta aplicación de la cláusula sobre bono de producción acordado en contrato colectivo, en cuanto para su determinación se deberá estar al total del mineral extraído sin efectuar descuentos por humedad.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:
La cláusula cuarta del contrato colectivo suscrito con fecha 7 de diciembre de 1993, entre la Compañía Minera Can-Can S.A. y el Sindicato de Trabajadores constituido en ella, establece:
BONO DE PRODUCCION " La Empresa pagará a los Trabajadores afectos al presente " Contrato Colectivo de Trabajo, un Bono Mensual en el que se " considerarán para su cómputo factores de asistencia " individual, frecuencia de accidentes laborales en forma " colectiva y productividad.
" Para el cálculo de dicho bono se tomará el 21% del Sueldo " Base multiplicado por el factor que resulte de las metas de " asistencia, seguridad y productividad logradas en el mes " inmediatamente anterior al del pago. Tal factor resultará de " la suma de cada uno de los factores involucrados para el " cálculo de tal Bono, el que tendrá un máximo de 1.1 y un " mínimo garantizado a todo evento de 0.5 aún cuando dicha " suma sea inferior a 0.5.
" Los factores y metas de producción, asistencia y seguridad " considerados para el cálculo del Bono de Producción se " detallan en el Anexo 3A y 3B el que forma parte integrante " del presente contrato colectivo de trabajo".
De la cláusula antes transcrita se deriva que el beneficio que contempla trata de un bono de producción mensual que considera tres elementos, a saber, asistencia individual, frecuencia de accidentes laborales y productividad, según factores determinados para cada uno de ellos, en relación a metas prefijadas, detalladas en anexo al contrato.
A su vez, el anexo del contrato, que regula la "metodología de cálculo del bono de producción área mina", consigna lo siguiente:
" PRODUCCION " En base a un mes completo (colectivo) " Toneladas Extraídas a Planta Toneladas Relleno " Tonelaje factor Tonelaje factor " 26.001 o más 0.30 23.001 o más 0.30 " 25.001 a 26.000 0.25 20.001 a 23.000 0.25 " 23.501 a 25.000 0.20 19.001 a 20.000 0.20 " 22.001 a 23.500 0.15 18.001 a 19.000 0.15 " 21.001 a 22.000 0.10 17.001 a 18.000 0.05 " menos de 21.000 0.00 menos de 17.000 0.00" Del tenor del cuadro anterior se desprende que la producción que incide en el bono en análisis considera volúmenes de toneladas extraídas a Planta sin mayor especificación, de lo que se puede concluir que alude al total de material extraído de mineral destinado a Planta en las condiciones naturales en que se encuentre al momento de su extracción, sin que sea pertinente considerarlo sin el grado de humedad si ello no se ha estipulado como requisito.
De lo anterior resulta pertinente convenir que para el cálculo del bono de producción de acuerdo a los términos acordados no procede efectuar descuentos por concepto de humedad natural en el peso del material extraído, considerándolo en su estado seco, si ello no se encuentra previamente establecido por las partes.
Por lo demás, si el objeto del bono es incentivar la productividad del trabajador, reflejada en mayores volúmenes de material extraído, mal podría exigirse condiciones ajenas al esfuerzo laboral de extracción como es un grado de seco del material, que merme su peso e influya en el monto del beneficio.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, cúmpleme informar a Uds. que para el cálculo del bono de producción contenido en contrato colectivo suscrito entre la empresa Compañía Minera Can-Can S.A. y el Sindicato de Trabajadores procede considerar, según los términos convenidos, el material mineral extraído en su estado de humedad natural y no una vez seco.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO